home Generales Todo lo que debes saber sobre la reforma laboral a las vacaciones, explica el despacho Diez de Bonilla, Kuri y Asociados S.C

Todo lo que debes saber sobre la reforma laboral a las vacaciones, explica el despacho Diez de Bonilla, Kuri y Asociados S.C

Debido a la nueva reforma laboral que modifica la cantidad de días que se deben descansar la forma de calcular dichos días en la transición ha cambiado, así como el mínimo de días de descanso consecutivos y el impacto en los contratos de trabajo. Estas son parte de las inquietudes que ha generado el proyecto de reforma para ampliar este derecho de las personas trabajadoras. Por ello, el despacho de abogados laborales Diez de Bonilla, Kuri y Asociados S.C. nos explican las dudas sobre este hecho.

Diez de Bonilla Kuri y Asociados¿Se modificarán los contratos? ¿Se podrán dosificar los días de descanso? ¿La empresa debe reponer los días que corresponden a los años anteriores? Estas son sólo algunas de las dudas en torno a la aplicación de la reforma laboral de vacaciones que busca duplicar el mínimo de días a los que tienen derecho los trabajadores.

Abogados laborales destacan que si bien las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) implicarán ajustes administrativos para las empresas, esto no debería afectar la forma en la que las personas programan y eligen sus días de vacaciones. «La reforma es un hecho, creemos que conforme a la última adición que le hicieron, entrará en vigor el 1 de enero, algo que parece muy prudente por parte de los legisladores para concluir este año sin tanto movimiento. Es un hecho que las vacaciones van a subir al doble» explica el despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. 

La reforma de vacaciones ya fue aprobada en comisiones en el Senado y está pendiente de discutirse y votarse en el pleno. El último ajuste que se le realizó fue en su entrada en vigor y una precisión de que sólo será aplicable para quienes tienen una relación laboral activa cuando la modificación legal inicie su vigencia.

El proyecto plantea establecer un mínimo de vacaciones pagadas de 12 días después del primer año de trabajo, con un incremento de dos días por cada año de antigüedad hasta acumular 20 días. Posterior a esto, se sumarían dos días al completar un ciclo de cinco años de servicio. La reforma propone que las personas trabajadoras gocen de un descanso de por lo menos 12 días continuos.

El proyecto para modificar la LFT  ha desencadenado algunas dudas tanto para empresas como para trabajadores sobre si será posible dividir el período vacacional, qué pasará si tienes más de un año de labores en una empresa cuando entre en vigor la reforma, si se tendrá que realizar algún ajuste en los contratos o hasta la posibilidad de cambiar días por una remuneración. A continuación, las respuestas a las dudas más frecuentes.

¿Se deben cambiar los contratos de trabajo?

«No será necesario para los que ya existen. Al menos el ajuste no será necesario para los contratos que remiten a los mínimos legales» explica el despacho Diez de Bonilla, Kuri y Asociados S.C. 

Se considera oportuno que las empresas preparen un comunicado a sus empleados para informar sobre los cambios a la LFT. Sin embargo las empresas que ofrecían como prestación más días de vacaciones de los que marca la legislación laboral sí deben adecuar sus contratos para ajustarlos a la nueva disposición.

Si tengo más de un año de servicio, ¿Me deberán días después de la reforma?

Un escenario que puede ser común después de la reforma es el de los empleados que tienen más de un año de antigüedad y que su aniversario laboral se cumpla antes de la entrada en vigor de la reforma.

Por ejemplo, en 2023 una persona que cumple cuatro años de servicio tendrá derecho a 18 días de vacaciones, pero con la fórmula vigente le corresponden 12 días de vacaciones. En este sentido, una duda frecuente es si al cambiar el esquema la empresa le deberá a las personas días de descanso. De esta manera, el cambio en la legislación no será retroactivo y la nueva fórmula para calcular los días de vacaciones se aplicará a nivel individual en función de la fecha en la que se cumplan años de servicio.

¿Se tendrá flexibilidad para diferir los días de descanso?

Actualmente, la legislación laboral indica que las personas trabajadoras deben gozar de un periodo vacacional de mínimo seis días continuos, esto también se duplicaría con la reforma. 

«Esta es una disposición para evitar que las vacaciones se dispersen de tal manera que se tomen a cuentagotas y pierdan el objetivo de ofrecer un descanso. Al igual como ocurre con la regulación actual, hay posibilidades de que los empleadores y los trabajadores acuerden diferir los días para que las personas no tomen los 12 días de corrido y los distribuyan como mejor les convenga, siempre que no se difiera a tal grado que las personas sólo toman uno o dos días de vacaciones.» Explican los abogados laborales del despacho.

Si la empresa permite acumular las vacaciones, ¿qué pasará después de la reforma?

Otro escenario después de la reforma es el de las compañías que permiten a su fuerza laboral acumular días de vacaciones que no han usado en años anteriores. 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se trata de una prestación superior a la ley, pues no es una obligación legal para las empresas. En este sentido, es posible que se pueda mantener, siempre que el empleador decida darle continuidad a este esquema. En el caso de las vacaciones, se va a un año y medio, porque la ley dice que tienes seis meses para disfrutarlas a partir de que cumples al año, digamos que tu período de prescripción se va a un año y medio. Pero si te deben vacaciones de 2018 esas ya no se pueden reclamar.

¿Las vacaciones adicionales serán canjeables por un pago adicional?

Seguro habrá personas que piensan que 12 días es mucho y preferirían un pago adicional. Pero esto es una restricción expresa por la ley.

Las vacaciones no se pueden compensar con dinero, porque entonces se llega al extremo del cuentagotas. Se pierde el sentido de las vacaciones cuando buscar un doble a cambio de no usar los días.

Esperamos que esta información te sea de utilidad y despeje tus dudas sobre la reforma laboral que afecta a las vacaciones. Agradecemos al despacho especializado en derecho laboral, Diez de Bonilla, Kuri y Asociados S.C.