home Legislativas Piden tipificar el delito de violencia filio-parental en el Código Penal Federal

Piden tipificar el delito de violencia filio-parental en el Código Penal Federal

El diputado Moreno Hernández (PT) promueve una iniciativa para sancionarlo con una pena de hasta seis años de prisión

 

Con el propósito de tipificar el delito de violencia filio-parental y castigarlo con penas que van de uno a seis años de prisión y la pérdida de los derechos de herencia y donación, el diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (PT) propuso reformas al Código Penal Federal; a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Mediante una iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, propone reformar las fracciones V y VI del artículo 316 Código Penal Federal, para que se considere que hay ventaja en el delito de lesiones u homicidio cuando el sujeto pasivo sea un adulto mayor de 60 años y cuando se ocasionen en situaciones de violencia filio-parental.

Adiciona el capítulo noveno, «Violencia filio-parental» con el artículo 343 Quinquies para establecer que comete el delito de violencia filio-parental quien ejerza toda forma de violencia física, psicológica y/o económica reiterada en contra de sus padres y/o madres o ascendientes directos en línea recta, así como en contra de sus tutores o quienes ocupen su lugar. 

Estipula que a quien cometa el delito de violencia filio-parental se le impondrá de uno a seis años de prisión y perderá los derechos de herencia y donación por parte la víctima. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado. 

Además, que el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física, psicológica y económica de la misma. La autoridad vigilará el cumplimiento de estas medidas. 

Expresa que en todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere necesarias. 

Asimismo, se adiciona una fracción VII al artículo 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para estipular que se privilegiará toda medida fundada en la cooperación familiar, en centros educativos y en la sociedad en general.

Por lo que hace a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, plantea reformar el artículo 96 para incluir que los acuerdos reparatorios no procederán en delitos de violencia filio-parental o su equivalente en las entidades federativas. 

También agrega el inciso k) al artículo 164 para aplicar el internamiento en casos de violencia filio-parental cuando se ponga en peligro la vida de la víctima.

En su iniciativa, el diputado señala que es necesario generar acciones legislativas para ofrecer oportunidades de acción, y considera que esta reforma es un primer paso para tomar conciencia y delimitar acciones concretas para atender el fenómeno. 

Subraya la importancia de no perder de vista el perfil de derechos humanos que debe guiar cualquier medida aplicable a menores de edad, pero también debe considerarse que estas conductas colocan en riesgo la integridad física e inclusive la vida de los miembros en la familia, por lo que resulta necesario incorporar medidas idóneas y proporcionales. 

La reforma tiene un carácter preventivo y tutelar para privilegiar medidas de protección del menor que le permitan reintegrarse eficazmente a la familia y a la sociedad, teniendo como último recurso las medidas punitivas de internamiento y semi–internamiento.

 

 

 

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