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Legislación aplicable a las pistolas de balines (aire comprimido)

Para iniciar con el tema es necesario analizar el artículo 10° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a su letra afirma:

Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

En este artículo es muy claro darnos cuenta de que en México está autorizada la posesión de armas en el domicilio para defensa de éste. Es una prerrogativa destinada a la protección de los derechos humanos a la vida, a la integridad corporal y a la inviolabilidad del domicilio. Una situación muy distinta es la portación, que debe entenderse como el derecho de poder usar un arma de forma rápida en un lugar público. Entiéndase, la capacidad de traslado junto con el arma fuera de domicilio. La portación está prohibida en nuestro país a menos que se cuenta con la autorización de la SEDENA

Por lo cual surge muchas dudas como el cuestionamiento si las armas de escopeta o de balines que pueden usarse en juegos como gotcha u otras actividades lúdicas son consideradas armas legales o no en nuestro país.

Conforme al uso de armas de fuego o de forma muy específica con respecto a la normativa armas aire comprimido o que son accionadas gas comprimido en recipientes a presión CO2, gas carbónico o cualquier otra sustancia se encuentran reguladas por igual a otras armas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento y aunque sus municiones están destinadas para uso lúdico o deportivo como las actividades paintball o gotcha; deberán obtener previamente un permiso extraordinario de importación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, también conocida como SEDENA.

Dicha secretaría es la autorizada por el gobierno mexicano para el control de las armas, así como de su registro por parte de los ciudadanos. Entre sus requisitos, además de cumplir con las formalidades de trámite administrativo establecidas por la SEDENA se requiere de evidenciar un modo honesto de vivir por medio de constancia laboral que de a conocer el salario del interesado, cumplir con la obligatoriedad del Servicio Militar Nacional por medio de la presentación de la Cartilla del Servicio Militar, acreditar que no cuenta con ningún impedimento físico o mental expedido por médico titulado.

También es importante para la autoridad competente explicar los motivos de adquisición o de portación de las armas. Sin que se tenga una garantía de que el cumplimiento de todos esos requisitos y evidencias el otorgamiento del permiso sea concedido por la SEDENA.

Podemos estar interesados en la adquisición de un tipo de dispositivo de aire comprimido, encontrar la mejor opción en Escopetasdebalines.com, en la red para fines lúdicos. Pero es importante cumplir con el marco legal y solicitar la debida autorización para evitarnos problemas mayores que pueden ser desde multas hasta responsabilidades penales por usar armas sin la autorización de la autoridad competente.