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Trastocada interpretación de igualdad de la SCJN

En el Diccionario de Derecho de Pina y Pina (2008) al definir igualdad afirma que la expresión debe ser entendida en sentido de “igualdad ante el derecho”, es decir, que es un caso de razonabilidad de las leyes que determina un trato igual en circunstancias iguales, la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos estatales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos declara en su artículo 4° que tanto el hombre como la mujer son iguales ante la ley. Lo que sin duda significa que ambos poseen en esencia y naturaleza los mismos derechos; sin embargo, por la misma constitución biológica y funcional en la sociedad se le otorga en cada caso una distinción especial.

Es un hecho insoslayable que el hombre nunca podrá tener hijos. Tal tarea de reproducción biológica está depositada en la mujer. Tal naturaleza considerada en el marco jurídico se  para establecer los derechos de maternidad, al igual, que los de paternidad en el hombre. Ambos parte del principio de igualdad constitucional, pero cuya diferenciación es un caso de aplicación de la equidad. Es decir, de la corrección y enmendación que la ley prevé en función de la aplicación de las leyes en el caso particular de los hijos estableciendo con claridad lo que le corresponde a la madre y al padre. Esto no es discriminatorio, sino que es necesario para construir entre hombres y mujeres un trato justo, acorde con las necesidades, tareas y funciones que cada uno tienen en la sociedad.

Ante el caso de la petición de matrimonio para todos, que se entiende como la necesidad de reconocer y darle viabilidad jurídica a la relación homosexual, vemos como la Suprema Corte de Justicia ha cedido a considerar que la igualdad puede ser valorada para ambos casos: el matrimonio heterosexual con el homosexual.

Vale la pena aclarar que no todos el colectivo homosexual está de acuerdo con esa lucha. En Francia, cuna de los Derechos del hombre y del Ciudadano antecedente de la concepción moderna de los Derechos Humanos, la más importante agrupación homosexual – Homovox – discrepa en la petición del matrimonio para todos. Ellos sostienen que el matrimonio heterosexual es la base y fundamento de la familia. Lo que ellos piden es el reconocimiento jurídico de la relación homosexual, que tengan claros sus derechos y obligaciones con la sociedad.

Es cierto que la orientación sexual no puede ser condenada, mucho menos discriminada por las leyes. Es una realidad el reconocer la existencia de quienes desean vivir diferentes a los heterosexuales. Pero así como se pide su reconocimiento y la tolerancia, así también se debería respetar lo que ha sido una realidad social antigua y universal como lo es el matrimonio entre un hombre y una mujer para constituir una familia.

Los homosexuales merecen el respeto a su relación. En la justicia darles la equidad que se merecen en función de la naturaleza de su elección de vida. No es discriminar, sino enaltecer su propia realidad con lo que se merecen y necesitan: una certidumbre legal de su relación, los derechos de seguridad social, de protección personal como las pensiones en caso de separación, la cohabitación y derecho de vivienda. Buscar la fórmula, sin trastocar otras realidades es hacerles justicia con igualdad y equidad.

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