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Propone Reyna Celeste Ascencio iniciativa para garantizar independencia y autonomía del Congreso de la Unión

Propone Reyna Celeste Ascencio iniciativa para garantizar independencia y autonomía del Congreso de la Unión

La propuesta de la diputada de Morena busca reformar los artículos 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

 

Palacio Legislativo, 07-09-2022 (Notilegis).- La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena) propuso una iniciativa que reforma los artículos 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de independencia y autonomía del Congreso de la Unión.

 

“El objeto de esta iniciativa es garantizar la independencia y autonomía del Congreso en lo que atañe a su organización y estructura interna, evitando así que haya una indebida intromisión de otros poderes institucionales”, afirmó en un comunicado.

 

Al respecto, dijo que se busca corregir desequilibrios que se han hecho evidentes bajo una supuesta protección de derechos, pero que en realidad han generado vías para una intromisión indebida y perniciosa en la vida del Congreso de la Unión, “de ahí la improcedencia de querellas judiciales en contra de actos internos del Congreso de la Unión”.

 

“Por ello, propongo que los medios de impugnación en materia electoral sean improcedentes en contra de las normas que regulen la estructura y funcionamiento del Congreso, de sus cámaras y sus órganos”, refirió.

 

Asimismo, dijo que también se considerarán los actos relativos a la integración, organización y funcionamiento internos del Congreso, de sus cámaras y de sus órganos.

 

“De igual forma, la iniciativa que propongo al Pleno se considera que aquellos medios de impugnación previstos en los artículos referidos sean improcedentes en contra de las normas que regulen la estructura y funcionamiento interno del Congreso, de sus Cámaras y órganos”, señaló.

 

En conclusión, aseguró que en materia electoral el tribunal especializado no tendría por qué tener injerencia en el Congreso, es decir, cuando se trate de un Poder Legislativo en funcionamiento, “su función jurisdiccional se debe circunscribir a la etapa meramente electoral, de elección e integración del Congreso, pero no así a cuestiones posteriores”.

 

 

 

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