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Mitos y realidades de la Reforma Educativa

En los últimos días el terrorismo magisterial que se opone al cambio y modernidad ha encontrado un modo de subsistencia sembrando incertidumbre en los maestros por los cambios que se avecinan por la Reforma Educativa.

Repasemos algunos de los mitos y realidades de lo que realmente es la Reforma Educativa.

MITO 1. La reforma sólo impacta a los maestros al penalizarlos y culparlos del fracaso educativo sin que se adentre en programas o planes de estudio, infraestructura y servicios administrativos para mejorar la calidad en la enseñanza.

REALIDAD. Como maestro en la Licenciatura de Educación Especial en el año de 2004 tuvimos que hacer diversos viajes a la Ciudad de México para conocer, analizar e interiorizar el modelo de enseñanza normal que se modificaba para desarrollar mejores habilidades docentes. Fue el inicio de un paso que nos ha llevado al modelo de competencias que se instaura en todos los niveles educativos, desde el preescolar hasta las universidades. Lo anterior ha motivado y fundamentado muchos cursos de capacitación con los talleres docentes y diplomados en el modelo de competencias que se han impartido a los docentes. En consecuencia los libros de texto han sido modificados bajo los principios de las competencias. Es cierto que ahora se toca al maestro y los intereses laborales que buscan eliminar privilegios que tanto han dañado a la educación y a las imagen del maestro.

MITO 2. El educación dejará de ser gratuita porque la Reforma Educativa ha suprimido dicho término del artículo 3° Constitucional.

REALIDAD. No hay mayor mentira. La fracción IV del artículo 3° Constitucional no se tocó, ni una coma. Sigue sosteniendo que toda la educación que imparta el Estado será gratuita. En las redes sociales hay panfletos y carteles en escuelas donde pretenden desinformar a los padres de familia al decirles que desde ahora con la Reforma Educativa tendrán que pagar todo, desde cuotas, servicio de agua, de luz o teléfono, compra de material didáctico e infraestructura. Basta tomarse un poco de tiempo y consultar el artículo 3° Constitucional y darse cuenta que lo anterior es una MENTIRA (con letras mayúsculas)

MITO 3. Que no se debe aplicar por violar el principio de la retroactividad en perjuicio de los derechos laborales de los maestros.

REALIDAD. Es cierto que la ley establece que después de un tercer examen el maestro que no cumpla con la aprobación en la evaluación será cesado del cargo. Sin embargo, para quienes hoy ya tienen su nombramiento definitivo, que no es más que el contrato base, no se les aplicará dicho artículo. En el octavo transitorio es claro cuando se establece que los maestros que ya cuentan con el nombramiento definitivo, si bien tendrán la obligación de evaluarse, cuando lleguen al tercer examen sin aprobar serán separados de la función en la cual no pudieron acreditar competencia, sin que por ello pierdan el sueldo y las prestaciones conquistadas por el tiempo en que han laborado. Por lo tanto, para este caso particular, el prejuicio de perder el salario no existe, con lo cual, se respetan los derechos laborales de los maestros hoy activos en el servicio docente.

Dicho ordenamiento del despido si se aplicará para quienes adquieran el nombramiento una vez que ya se aplique esta ley, es decir, los maestros nuevos. Pero en una acotación personal, en el caso de los maestros que reciban su nombramiento en el tiempo de aplicación de la ley, aún me queda una duda que realmente se les pueda despedir sin responsabilidad para la autoridad educativa, que no es otra más que no tener derechos que reclamar. La Ley Federal del Trabajo, que es de mayor jerarquía legal, establece un periodo de prescripción del despido sin responsabilidad para el patrón al no contar con los conocimientos o habilidades para el desarrollo de un trabajo. El detalle, que tendrá que resolverse por la vía judicial cuando sea el caso de que se presente un hecho de despido por esta razón, deberá imperar el criterio de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual, en una consideración jurídica y técnica, dicho supuesto jurídico del despido será inoperante en la realidad.

Para los maestros no han dejado de mandarse mensajes como “No firmen la nómina tiene cambio del tipo de contratación laboral, es un tal concepto 1130. Devolver talón y no firmen la nómina. Pasen la voz!!!!” (sic)

O que le parece este otro “Les va a llegar un correo para inscribir a estímulos de calidad docente. No lo hagan es la trampa para aceptar la reforma CUIDADO Y DIFUNDAN AL INFORMACIÓN”. (sic)

Para ambos casos, la ley fue promulgada el día martes, en los días subsiguientes será publicada en el Diario Oficial de la Federación, y hasta que un día después o que la ley lo determine iniciará su vigencia dependiendo de lo que se tenga que hacer para hacerla valer y que tiene además sus tiempos establecidos.

Con todas las mentiras se pretenden engañar a los ingenuos y no preparados, por lo cual se espera que como todo sistema ya en decadencia se purgue y elimine a los elementos que se aprovechan de la profesión docente para cómodamente sin aportar mucho a favor de la calidad educativa.

Articulo publicado en LA REVISTA PENINSULAR en la Columna de Enrique Vidales Ripoll

evidales@chanboox.com

Twitter: @chanboox

Fuente: http://www.larevista.com.mx