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CIDH: Los Estados deben asegurar acceso a procedimientos justos y efectivos para las personas refugiadas

Washington, D.C. – En conmemoración del Día Mundial de la persona Refugiada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados a asegurar el acceso a procedimientos justos y efectivos para el reconocimiento de la condición de persona refugiada, que apliquen garantías del debido proceso, e incorporen el enfoque de derechos humanos y enfoques diferenciados de protección, a partir de la perspectiva de interseccionalidad.

Durante los últimos años, la CIDH ha observado un incremento progresivo en el número de personas que se desplazan de manera forzada en la región. En América, el número de personas refugiadas y otras que necesitan protección internacional aumentó en más de 6 millones, que representa un incremento del 17,9% respecto al 2021. Además, las solicitudes de asilo recibidas en la región ascienden a 435.600, lo que representa un incremento del 146%. Según el Informe Semestral de Tendencias de ACNUR, durante los primeros seis meses del 2022, al menos dos de cada cinco nuevas solicitudes de asilo en el mundo fueron presentadas por personas provenientes de América Latina y el Caribe.

También preocupa la necesidad de fortalecimiento de las estructuras de protección, debido a la persistencia de las causas profundas del desplazamiento como violencia, inseguridad, conflicto, desigualdad, persecución y violaciones a los derechos humanos. Teniendo en cuenta, además, que una de cada seis personas asistidas por ACNUR en todo el mundo, de acuerdo con su mandato, vive en la región.

Los movimientos migratorios mixtos a gran escala incluyen a personas que se desplazan a causa de distintos factores y con diferentes necesidades de protección, quienes, además, provienen de las distintas regiones de Latinoamérica y del Caribe, así como de otros continentes. Las particularidades señaladas, impactadas por los contextos políticos, económicos, sociales y ambientales de los Estados involucrados en el ciclo migratorio, ha supuesto retos para asegurar la atención integral de estas personas.

De manera paralela, a lo largo de su Informe Anual 2022, CIDH advirtió la persistencia de prácticas que limitan el acceso al territorio de los Estados para solicitar protección. Existe una creciente tendencia a adoptar políticas migratorias que incluyen la externalización del control migratorio y del procesamiento de solicitudes de asilo; la utilización de las fuerzas armadas, policías militares y otros cuerpos de seguridad con perfil y formación militar en tareas de gestión migratoria fronteriza; así como la implementación de procedimientos acelerados de expulsión, a los países de origen e, incluso, a terceros países, sin asegurar las garantías del debido proceso.

A lo anterior se suma la falta de canales regulares para la movilidad internacional, que ofrezcan alternativas para aquellas personas que no requieren de protección internacional, lo que ha provocado la utilización de rutas más alejadas y peligrosas. Por ejemplo, en los primeros meses de 2023 se ha observado una cifra récord de más de 100.000 personas que cruzan la región del Darién. Durante su tránsito por esta ruta, las personas enfrentan graves riesgos relacionados con el paso por terrenos inhóspitos y barreras naturales como grandes ríos, inundaciones repentinas, densa vegetación y animales salvajes.

Frente a este escenario, la Comisión recuerda que, conforme los Principios Interamericanos, toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero, de acuerdo con la legislación y práctica de cada Estado y los instrumentos internacionales relevantes, y a acceder a procesos justos y eficientes de determinación de la condición de refugiada. Para ello, es imprescindible garantizar el no rechazo en frontera o puestos de control migratorio; asegurar la prohibición de expulsión, incluyendo la prohibición de expulsiones colectivas, de personas refugiadas y solicitantes de asilo; y la no sanción por ingreso irregular, así como la no detención migratoria.

En línea con el informe “Debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada”, la CIDH destaca también que los procedimientos para el reconocimiento de la condición de persona refugiada son primordiales para proteger y asegurar el acceso a derechos fundamentales en la efectiva implementación del derecho al asilo. Estos procedimientos deben incorporar el enfoque de derechos humanos y enfoques diferenciados de protección para mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas mayores, entre otras, para abordar los efectos desproporcionados que afectan a las personas refugiadas y solicitantes de asilo en el ejercicio de sus derechos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

 

 

 

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