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Propone Elías Lixa regresar esquema de «compensación universal»

Es injusto que el gobierno se financie lesionando la economía de ciudadanos que bajo esquemas engorrosos de recaudación pierden la disposición de su propio dinero. Buscamos que se facilite la declaración de impuestos, bajo reglas justas y eficientes que permitan la inversión y reinversión: Diputado Elías Lixa

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2019.- Con la cancelación de la “Compensación Universal” en la Ley de Ingresos de la Federación de 2019, se está llevando a cabo un corte en el flujo de recursos para las empresas, en especial para el sector de las Pyme, ante tal situación, los diputados Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi presentaron un proyecto de ley para recuperar este mecanismo.

Lo anterior, explicaron, realizando las adecuaciones y la armonización entre las normas fiscales vigentes, a fin de que esto permita un clima de estabilidad y de certidumbre jurídica que a su vez genere el desarrollo de la inversión privada y los empleos que necesitan los mexicanos.

Los diputados de Acción Nacional, argumentaron que la eliminación de la “Compensación Universal”, implica el pago del total de obligaciones fiscales, sin importar si hay un saldo a favor en alguna de sus contribuciones y que, a su vez, permita compensar algún adeudo que tenga con el SAT respecto a otra contribución.

Con el esquema vigente, aseguraron, se genera preocupación entre los contribuyentes, dado que implica restar agilidad al proceso de devolución por saldos a favor y, por lo mismo, supone un grave abuso por parte del Gobierno hacia los contribuyentes, especialmente con las pequeñas y medianas empresas.

“Aunque es necesario y obligatorio por parte de la autoridad el combatir las prácticas fiscales y contables fraudulentas que conllevan una evasión a las obligaciones fiscales, esto no debe de afectar a aquellos contribuyentes responsables que por ese mismo cumplimiento han logrado saldos a favor que pueden usar para compensar el pago de otras obligaciones, pero que ahora, no podrán disponer de esos recursos sino hasta que lo autorice el Gobierno a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT)”, señalaron.

Los diputados Lixa Abimerhi y Espadas Galván afirmaron que es injusto que el gobierno se financie lesionando la economía de ciudadanos que bajo esquemas engorrosos de recaudación pierden la disposición de su propio dinero y se busca que se facilite la declaración de impuestos, bajo reglas justas y eficientes que permitan la inversión y reinversión.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, contempla, entre otros aspectos: que una vez comprobado que ha lugar la compensación, las autoridades fiscales deberán entregar al contribuyente el monto de la misma en un plazo no mayor a quince días hábiles; que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios; que tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo para proceder a la compensación de dicho saldo, tanto contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, como contra los demás impuestos a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior y en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación; y que cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. La devolución al contribuyente no podrá demorar más allá del límite establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

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