home Derecho Constitucional Diferencia entre juez, magistrado y ministro

Diferencia entre juez, magistrado y ministro

Para las personas comunes e inclusive para los nuevos estudiantes de Derecho causa confusión inicialmente la terminología y diferencia entre un juez, un magistrado y el ministro. Sin embargo, tal diferenciación no es difícil de entender si tenemos muy en claro cual es la forma de integración y estructura del Poder Judicial de la Federación. Por lo cual haremos un breve repaso para comprender la diferencia entre estos conceptos.

Para comprender este punto de forma integral debemos recordar que para nuestro orden legal la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Este último, que tiene la función jurisdiccional o de impartición de justicia, está depositado a nivel federal es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el tribunal electoral, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura.

Veamos un poco el desglose de estas instancias para conocer la relación que hay entre los términos de juez, magistrado y ministro.

Empecemos con la primera instancia del Poder Judicial de la Federación: los Juzgados de Distrito. Es el órgano judicial compuesto por un JUEZ de distrito y de un número variable de secretarios, actuarios y empleados. Entre sus funciones están conocer de las controversias con motivo del cumplimiento o aplicación de leyes federales en las materias civil, penal o administrativa. Así como también, de resolver los juicios de amparo indirecto.

La segunda instancia contamos con los Tribunales Colegiados de Circuito que constan de tres MAGISTRADOS y que entre algunas de sus funciones son la de conocer los juicios de amparo directos y los recursos de revisión contras las resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito.

La última instancia se deposita en la Suprema Corte de Nación que está conformada por 11 MINISTROS. Es el máximo tribunal constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación, por lo cual tiene como función primordial la defensa del orden y de los preceptos constitucionales, además de resolver de forma definitiva otros asuntos de jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad.

Los ministros duran en su cargo por 15 años y son elegidos por el Senado de la República a propuesta de terna que envía el presidente de la República. Cuando se reúnen los 11 ministros a debatir asuntos entonces se dice que funciona en pleno. Entre sus tareas jurisdiccionales está conocer y resolver las controversias construcciones y las acciones de inconstitucional, así como de las contradicciones de tesis sustentadas entre las salas de la Corte de los Tribunales Colegiadas de Distrito. La contradicción de tesis se presenta cuando dos órganos sostienen criterios opuestos en la interpretación jurídica.

Como se puede observar los términos de juez, magistrado y ministro nos diferencian a quienes tienen el cargo jurisdiccional entre las diferencias instancias. La primera instancia corresponde al juez, la segunda el magistrado y por último en la tercera que corresponde al ministro.