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Periscope y la falsa legalidad de exposición en proceso sancionador

Una de las características del actual mundo que nos está tocando vivir es la incorporación de la tecnología en todos los ámbitos sociales. El gobierno no ha estado exento de ello. Es por ello que integrado a la función pública la tramitología en línea. Una posibilidad de mejoramiento burocrático que máxima costos en el gasto corriente y facilidad en los ciudadanos en acceso a los mismos desde cualquier punto de la red.

En fechas recientes, en la Delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México se ha dado una controversia por el uso de Periscope, una herramienta que permite la transmisión de video en vivo por medio de las redes sociales. El caso fue la aplicación de un procedimiento administrativo contra un ciudadano que cometía una infracción pública.

Esto ha derivado en una discusión sobre el uso de las tecnologías. Queda muy claro que el gobierno debe rendir cuentas de sus acciones. Los ciudadanos requieren de las autoridades resultados precisos en sus tareas. Si tiene que sancionar a un ciudadano lo debe hacer.

Sin embargo, también es necesario aclarar que la actuación de la autoridad no puede estar por encima de la ley. En este caso el artículo 22 de la Constitución, que corresponde a la temática de los Derechos Humanos, es muy claro con respecto a la prohibición de las multas o sanciones inusitadas y trascendentales. Por lo cual estamos ante una probable actuación excesiva de la función pública.

El caso no es de menor importancia. Las autoridades del Ciudad de México han anunciado la creación de un protocolo de uso de la herramienta Periscope. Tal protocolo no debe ser contrario al respeto de los Derechos Humanos. Más en hechos sancionadores que no son definitivos ya que los ciudadanos afectados tienen recursos de inconformidad que deberán ser valorados por las autoridades jurisdiccionales.

De hecho, la reforma penal que presupone la presunción de la inocencia es fácilmente aplicable a los procesos administrativos como un elemento fundamental del respeto a los Derechos Humanos. El carácter sancionador administrativo no puede pasar por alto este principio que es garantía constitucional.

No se puede negar que la autoridad ejecute contra ciudadanos procesos administrativos. Es parte del compromiso que se debe asumir con total responsabilidad. Pero no significa “carta blanca” para cometer en nombre de la “justicia” un acto que resulta ilegal e intimidatorio a los derechos fundamentales de un individuo.