home Derecho civil El interés superior de la niñez, prioritario en los divorcios o separación con hijos menores de edad

El interés superior de la niñez, prioritario en los divorcios o separación con hijos menores de edad

En la sociedad, más allá de cualquier consideración actual, se le ha concedido a la familia una importancia relevante como una célula necesaria para vida económica, social y educativa en la sociedad. De tal manera, se ha instrumentado procesos civiles con solemnidad para integrar a los matrimonios o reconocimiento de las personas que sin llegar a ese punto deciden vivir juntos. Esto conlleva la constitución de determinados derechos para cada uno de los miembros de la familia, desde los cónyuges hasta los hijos sin importar sean biológicos o adoptados.

Sin embargo, uno de los fenómenos actuales es el aumento de separación de parejas o cónyuges, aún tenga o no hijos que son productos de la unión. Lo que sin duda ha venido a revolucionar el tema legal de la familia. Ejemplo de ello es la modificación del Código Civil en Yucatán para abrogar el matrimonio con causales, que implicaba la necesidad de acusar al otro cónyuge de una conducta indigna a la unión para que se declare el divorcio. Ahora basta que uno de los cónyuges lo solicite para que, una vez desahogados o liquidados las obligaciones que nacieron por el matrimonio, se proceda al divorcio.

Uno de los temas que tiene que ser resueltos judicialmente, aún sin no es solicitado por los cónyuges, es el tema de los derechos de los hijos menores de edad. México al reconocer la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes ha tenido que incorporar en la práctica judicial el resguardo del «interés superior de la niñez«.

Lo que implica que, ante una separación legal, ya sea por la vía del divorcio o el reconocimiento de la separación del concubinato o unión libre, lo que sucede con los menores de edad es de trascendencia jurídica y el juez del caso deben procurar garantizar lo que mejor convenga a los menores.

Es claro que lo anterior no necesariamente es válido en todos los demás sistemas jurídicos. En el caso de México existen 31 códigos civiles, uno por cada entidad de la federación, y hay particularidades que se diferencian entre ellos. Lo mismo podemos afirmar de otras naciones que, aunque conservamos el origen y tradición del derecho napoleónico, hay diferencias sustanciales. Por ello, si estás leyendo este artículo desde un lugar de la península Ibérica es necesario que recurras a la asesoría de una buena abogada de Divorcio en Barcelona, por ejemplo, para conocer lo que procede en España.

Lo que si es muy cierto es que es necesario considerar elementos importantes que definen la custodia, es decir, quién de los progenitores deberán mantener en resguardo a los infantes en los tiempos y en la obligación que la sentencia establezca. Lo que no significa la pérdida de la patria potestad que es la capacidad de decisión que tienen ambos progenitores sobre los intereses de sus hijos. Lo que debe buscarse más allá de las situaciones culturales y específicas entre los sistemas jurídicos, sin importar ejercer la abogacía en México o ser una abogada de familia Barcelona, es que la estabilidad en la salud mental y la interrelación familiar son derechos inherentes para cada niños, niña y adolescentes. Por lo cual, es prioritario decidir y conceder lo que sea en el mayor beneficio de los menores de edad.