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Concepto de persona

Persona. Es  el  ente  al  que  el  orden jurídico  confiere  la  capacidad  para  que  le  puedan  ser  imputadas  las  consecuencias  establecidas por la norma, los que se traducen en derecho subjetivo y deber jurídico

Clasificación

  1. Persona Física.-  ser  con   materialidad  a  quien  el   Derecho   reconoce  ciertos  atributos,  conocidos  como
  2. Personas Morales.-  organización  de  personas o  conjunto  de  bienes  a  la  cual  el  Derecho  atribuye  personalidad,  para que pueda cumplir con los fines para los que fue Los atributos son: a) Capacidad b) Nombre c) Domicilio d) Estado e) Patrimonio f) Nacionalidad

Personalidad: Significa que el sujeto  puede actuar en el campo de  Derecho, es  la  proyección del ser  humano en el ámbito de  lo  jurídico.  Es  la  aptitud  para  intervenir  en  ciertas  y  determinadas  relaciones  jurídicas,  de  acuerdo  con  la  norma  jurídica. Es la identificación del hombre como ser racional en el orden jurídico.

Características de la personalidad

  • Puede actuar en el campo del DERECHO, es decir en el ámbito jurídico.
  • Interviene de acuerdo a la norma jurídica.

Derecho de la persona: Son aquellos derechos  inherentes a toda  persona y que son  irrenunciables, como son: El derecho a  la vida, a  la  alimentación, educación, etc.