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CIDH urge a Estados a implementar políticas públicas que protejan a los pueblos indígenas

Washington, D.C. – En ocasión del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión expresa su preocupación por el gran número de personas indígenas que se han visto forzadas a desplazarse o a migrar fuera de sus territorios y/o de sus países de origen, enfrentándose a graves situaciones de violencia y de discriminación. La CIDH urge a los Estados a que implementen políticas públicas que protejan a las comunidades indígenas que han tenido que desplazarse internamente o migrar a otros países, tomando en cuenta su condición de indígenas y garantizando la capacidad de mantener su identidad indígena durante este proceso.

Durante los últimos años, la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Relatoría sobre los Derechos los Migrantes de la CIDH han recibido información sobre un número significativo de comunidades indígenas que han sido forzadas a abandonar sus territorios ancestrales y/o sus países como consecuencia de múltiples causas, así como sobre la práctica de desalojos forzosos y desplazamiento interno de varias comunidades indígenas y campesinas. En dichos casos, las personas indígenas han quedado en situaciones sumamente precarias, careciendo de servicios básicos como agua potable, alimentos, acceso a salud o educación, así como con altos niveles de desnutrición.

La CIDH también ha monitoreado con preocupación la situación de las personas indígenas que han migrado hacia otros países de la región. En este sentido, la CIDH ha condenado la muerte de una joven indígena Maya-Mam de Guatemala por la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos; así como las profundas repercusiones de la política de «tolerancia cero», que separó a niños y niñas de sus padres y madres, ocasionando violaciones a los derechos humanos que tuvieron un impacto desproporcionado sobre inmigrantes indígenas. Estas afectaciones incluyen violaciones a los derechos a la vida familiar, el principio de unidad familiar, el principio del interés superior de la niñez, el derecho a la integridad personal, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre otros derechos.

Los desplazamientos y los procesos migratorios de personas y comunidades indígenas en las Américas se dan más frecuentemente debido a conflictos y presiones relacionadas a sus tierras y recursos, por desastres ambientales, por la falta de acceso a los territorios y recursos necesarios para su supervivencia física y cultural, así como para remediar a la limitada oferta de oportunidades laborales, de estudio, o de servicios y bienes y las situaciones de pobreza en las que se encuentran muchas de estas comunidades. En este contexto, la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la CIDH afirmó: “Es de suma importancia que los Estados de las Américas garanticen a las comunidades indígenas una vida digna, así como los medios necesarios para proteger y preservar su riqueza cultural y lingüística, en todos los procesos de migración y desplazamiento, ya sean a lo interno de los países en los que residen, como a otros países”.

Al respecto, la CIDH y la Corte Interamericana han establecido que el desplazamiento forzado de los pueblos indígenas fuera de su comunidad o de sus integrantes, les puede colocar en una situación especial de vulnerabilidad por la relación intrínseca que tienen con sus tierras, y que por sus secuelas destructivas sobre el tejido étnico y cultural, genera un claro riesgo de extinción, cultural o físico, de los pueblos indígenas. Asimismo, durante el desplazamiento se generan riesgos de privación arbitraria de la libertad; de violencia; trata de personas con fines de explotación sexual o laboral; de la privación del acceso a servicios básicos de salud y educación; de la negación del derecho a la nacionalidad, entre varias otras violaciones de los derechos humanos. Como lo destacaba la CIDH en su informe “Las Mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas”, esta situación es más difícil aún y es una fuente de mayor vulnerabilidad para las mujeres y niñas indígenas, que se enfrentan con diversas fuentes de discriminación y tienden a encontrarse en una situación socioeconómica precaria y con familiares a cargo.

La CIDH recuerda que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho a la libertad de circulación y residencia de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, lo que incluye la prohibición de desplazamiento arbitrario. En casos en los que se pueda generar o se genere el desplazamiento interno de pueblos indígenas, la CIDH urge a los Estados a cumplir con las obligaciones establecidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, en especial sus obligaciones de prevenir el desplazamiento interno; proteger a los desplazados durante y después del desplazamiento; brindar y facilitar asistencia humanitaria; y buscar soluciones duraderas a través del retorno, reasentamiento y reintegración de los desplazados internos en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, la CIDH urge a los Estados a proteger el derecho a la propiedad y su uso y goce, tomando medidas de protección en contra de los desplazamientos de los pueblos indígenas.

La CIDH destaca también la necesidad de que las personas indígenas que se ven forzadas a migrar cuenten con el reconocimiento de su identidad y de sus formas de organización, así como el mantenimiento de sus idiomas, prácticas culturales y cultura y urge a los Estados a implementar políticas públicas que protejan a las comunidades indígenas en situación migratoria, y garanticen su capacidad de mantener su identidad indígena durante este proceso.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia