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Autoridad Judicial decretó la exclusión del delito de homicidio en razón de parentesco en grado de tentativa y el sobreseimiento del mismo

Juzgado: Primero de Control del Primer Distrito Judicial Juez: Rómulo Antonio Bonilla Castañeda Número de Carpeta Administrativa: 390/2019     Audiencia de: control de la detención Delito: Homicidio en razón de parentesco en grado de tentativa Imputado: 1      Víctima: 1
El Juez de  Control del Primer Distrito Judicial Rómulo Antonio Bonilla Castañeda decretó la exclusión del delito de homicidio en razón de parentesco en grado de tentativa y el sobreseimiento del asunto, en virtud de que este caso encuadró en lo establecido en el artículo 21 del Código Penal del Estado y el artículo 327 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Artículo 21 del Código penal de Yucatán señala que: “El delito se excluye cuando concurra una causa de atipicidad, causa de justificación o causa de inculpabilidad”. Este mismo numeral establece como causa de inculpabilidad “La inimputabilidad y acción libre en su causa, cuando al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado”. Por su parte el Artículo 327 del CNPP señala que “El Ministerio Público, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto”. El mismo numeral señala como causa de sobreseimiento que “El imputado esté exento de responsabilidad penal”. En audiencia pública celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM) el Juez Bonilla Castañeda ordenó el traslado del detenido al hospital psiquiátrico del estado para su posterior tratamiento, a fin de que se tomen las medidas pertinentes  para salvaguardar la integridad de la sociedad, familiares y el mismo imputado.

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