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La CIDH rechaza la Ley de Agentes Extranjeros en Nicaragua y llama al Estado de Nicaragua a su derogación

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechaza la implementación de la Ley de Agentes Extranjeros en Nicaragua así como las afectaciones a varias organizaciones de la sociedad civil. La CIDH reitera que el contenido de la ley es inconvencional y llama a las autoridades estatales a su derogación.

La CIDH recibió información que indica que el Ministerio de Gobernación de Nicaragua, estaría tomando medidas para la implementación de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros. Entre ellas, el 29 de enero, emitió el Acuerdo Ministerial 03-2021 , el cual reafirma el contenido contrario a los estándares internacionales de derechos humanos de la ley, tal como han sido señalados en comunicados 246 y 249, de octubre de 2020. Particularmente, la referida implementación administrativa dispone sanciones desproporcionadas, como la cancelación de la personalidad jurídica de organizaciones identificadas como agentes extranjeros, y establece multas que pueden llegar hasta casi 500 mil dólares. Del mismo modo, se disponen mecanismos específicos de criminalización que habilitan a la autoridad administrativa para requerir la intervención de los órganos de persecución penal por la presunción de la comisión de delitos contra la «seguridad del Estado».

La Comisión observa con preocupación que, ante la implementación de la nueva normativa, varias organizaciones civiles del país han expresado que no se someterán al referido registro y regulación, pues rechazan ser identificadas como «agentes extranjeros». Tal es el caso de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro y de PEN Nicaragua, que anunciaron en febrero que, suspenden indefinidamente sus actividades en el país. Otras organizaciones expresaron que continuarán funcionando sin registrarse, asumiendo las sanciones que se deriven de esta conducta. Del mismo modo, la Comisión Permanente de Derechos Humanos en Nicaragua (CPDH) señalaron recientemente a la CIDH que sus fueron sido seriamente obstaculizados por las propias autoridades del Ministerio de Gobernación, mediante la exigencia de nuevos requisitos o documentos no contemplados en la normativa.

La CIDH ha señalado que bajo la excusa de calificación de «agente extranjero» a cualquier entidad física o jurídica que sea beneficiaria o mantenga vínculos de cooperación internacional, dicha ley pretende silenciar a las personas y organizaciones identificadas como opositoras y evitar cualquier ejercicio de libertades públicas, como la de expresión, asociación, la de participar en la dirección de los asuntos públicos, derecho de protesta y derecho a defender derechos, entre otros. Asimismo, el contexto de falta de independencia y actuar arbitrario e ilegal de los órganos administrativos y judiciales en el país, hace prever el uso de esta normativa con el objetivo de producir un efecto inhibitorio del debate público y de la participación democrática, especialmente cuando se inicia el año en que se producirán en el país elecciones de alcance nacional para decidir las más altas investiduras del Estado.

Asimismo, la CIDH sostuvo que, el ejercicio de las libertades públicas, entre las cuales está la libertad de expresión, es especialmente crítico en períodos electorales, en que la sociedad debe tener acceso a información que exprese diversos puntos de vista sobre los asuntos públicos.

Esta Ley se implementa junto con otras recientemente aprobadas que son materia de preocupación de la CIDH por estar destinadas a los mismos fines de generar un efecto de amedrentamiento que limita la libertad de expresión contrarios a los estándares interamericanos en derechos humanos: Ley Especial de CiberdelitosLey de Defensa de los Derechos del Pueblo y Reforma al Código Procesal Penal.

La Comisión hace un especial llamado al Estado de Nicaragua, a derogar esta normativa, así como a dejar sin efecto las leyes que impiden el ejercicio de las libertades públicas, que obstaculizan el debate democrático y que impiden el funcionamiento regular de las organizaciones de la sociedad civil en Nicaragua.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia

 

 

 

 

 

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