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Justicia restaurativa: principio rector de la Reforma Penal

En los medios de comunicación se escuchan críticas en contra de la Reforma Penal. Inclusive un servidor ha cuestionado a la autoridad judicial respecto a la facilidad en como salen libres algunos presuntos responsables de delitos. Lo último al recoger lo que la sociedad, especialmente el ciudadano común, expresa en las redes sociales o pláticas face-to-face. No hay duda que la modificación penal implica un cambio en la mentalidad de quien pide justicia.

Una de las razones fundamentales del cambio es la modificación de un sistema penal inquisitorio, que como tal, producía supuestas teorías de responsabilidad penal absolutas para quien investigaba, y posteriormente, para quien enjuiciaba y sentenciaba. Ahora hemos pasado a un sistema llamado acusatorio que tiene como base la oralidad su concreción. Como tal, el procedimiento acusatorio tiene como elemento esencial un sistema adversarial o de confrontación de dos partes en conflicto: quien acusa y quien defiende.

La Reforma Penal no tiene como finalidad crear una justicia de impunidad. En el segundo artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales se específica como objeto del mismo “… establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño ..:”

De lo cual se desprende un concepto muy valioso para realmente aplicar justicia, entendiendo por ésta darle a cada quien lo que se merece: la justicia restaurativa.

Podemos entender por justicia restaurativa como la respuesta sistemática frente al delito que enfatiza en la sanación de heridas causada o reveladas por la misma víctima, delincuentes o sociedad. Plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales. Muy diferente postura doctrinal de la justicia penal convencional de carácter retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado.

No es el Estado quien debe castigar por castigar. Al final en un delito, sea un homicidio, robo, fraude, daño patrimonial, o cualquier otro, hay quien lo comete y se convierte en un presunto responsable de la acción delictiva; sino también, hay quien sufre del daño, es decir, la víctima. ¿De qué sirve para el Estado mantener a un delincuente, que aún encerrado un presidio, le genera una serie de gasto público? Lo peor de este caso, es que la víctima “cobra su daño” con la prisión del delincuente.

Veamos un caso para poder entender la aplicación del concepto de justicia restaurativa. Si a una persona le roban una bicicleta ¿qué sería lo más importante y debería ser el genuino interés de víctima? ¿Encontrar al culpable y como venganza hacerle pagar “hasta que se pudra en la cárcel”? ¿Recuperar el bien que representó el hurto un daño al patrimonio personal?

Si se elige la opción de la primera pregunta, no necesariamente significa la recuperación del bien robado. Solo quedaría la satisfacción de “castigar” al culpable, sin importar que el daño patrimonial afecte la economía y pertenencia de un bien que resulta irrecuperable.

La justicia restaurativa tiene entonces el objetivo de la reparación del daño en la medida que el mismo se pueda. Es claro que en el caso de homicidio con las agravantes de ley provocan la coacción privativa de libertad necesaria para someter al culpable a una sanción ejemplar. Sin embargo, en casos donde no hay los agravantes calificativos del dolo, la ley ahora privilegia la reparación de daño por la sanción pecuniaria.

Es por ello que hay casos, como el de un camionero que de forman imprudencial causó la muerte de una transeúnte mujer en el centro de esta ciudad en meses pasados. Detenido el chófer de la unidad de transporte público responsable, la situación se resolvió cuando éste garantizó el pago de una suma no revelada de forma pública por concepto de reparación del daño a la víctima, en este caso, al esposo de la occisa. Sin duda ninguna cantidad de dinero sustituye una vida humana. Pero en casos donde fueron circunstancias accidentales de nada le sirve a la sociedad tener una carga que mantener.

Tal vez lo que ha faltado en un proceso de modificación no solo legal sino también cultural, es una campaña de mayor socialización y concientización sobre los cambios y modificaciones legales. Los individuos de una sociedad merecen respeto en cuanto los bienes jurídicos se tutelan dentro de la materia del Derecho Penal. Hoy estamos ante una gran modificación que por falta de información no se alcanza a entender los efectos. Al final todos podemos estar inmersos en una situación de litigio penal sin provocarlo intencionalmente.

El saber qué es lo que puede pasar, tomar conciencia de nuestros derechos y obligaciones, de las normas y principios generales, nos ayudarán a tomar las mejores decisiones cuando la realidad y efectos de una situación jurídica nos alcanza. Es por ello, que la difusión de los cambios debe ser una tarea de las autoridades judiciales.

La socialización y concientización de los cambios en la mayor cantidad de población permitirá una mayor confianza en las instituciones procuradoras de justicia.

La certidumbre legal es un valor que las instituciones deben consolidar en todos sus procesos.