home Legislativas DOF publica decreto que reforma la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de atención psicológica

DOF publica decreto que reforma la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de atención psicológica

 Entra en vigor mañana miércoles 21 de diciembre

 

Palacio Legislativo, 20-12-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes el decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que reforma los artículos 46 y 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de atención psicológica.  

Se reformaron las fracciones VI y XI, inciso b), primer párrafo del artículo 46, y la fracción VII del artículo 263 de citada ley.  

Con las modificaciones avaladas se incluye al tratamiento psicológico en los derechos de las y los jóvenes sujetos a medidas cautelares o de sanción privativa de libertad.

Los artículos reformados quedan de la siguiente manera:  

«Artículo 46. Derechos de las personas sujetas a medidas cautelares o de sanción privativa de libertad

I. a V. …

VI. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, así como atención y tratamiento psicológico atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en, por lo menos, centros de salud que brinden asistencia médica y psicológica de primer nivel en términos de la Ley General de Salud; en el Centro Especializado y, en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada a dicho Centro o bien, que la persona sea remitida a un Centro de salud público en los términos que establezca la ley;

VII. a X. …

XI. Salir del Centro Especializado, bajo las medidas de seguridad pertinentes para evitar su sustracción o daños a su integridad física, en los siguientes supuestos:

a) …

b) Acudir al sepelio de sus ascendientes o descendientes en primer grado, su cónyuge, concubina o concubinario o de quien ejerciera la patria potestad, tutela o cuidado, así como para visitarlos en su lecho de muerte, siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan, de conformidad con el Reglamento aplicable.

Artículo 263. De la educación

I. a VI. …

VII. Proporcionarles tratamiento psicológico

En sus determinaciones transitorias se establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, en un segundo artículo señala que las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán ampliaciones para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

 

 

 

 

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