Persona. Es el ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias establecidas por la norma, los que se traducen en derecho subjetivo y deber jurídico
Clasificación
- Persona Física.- ser con materialidad a quien el Derecho reconoce ciertos atributos, conocidos como
- Personas Morales.- organización de personas o conjunto de bienes a la cual el Derecho atribuye personalidad, para que pueda cumplir con los fines para los que fue Los atributos son: a) Capacidad b) Nombre c) Domicilio d) Estado e) Patrimonio f) Nacionalidad
Personalidad: Significa que el sujeto puede actuar en el campo de Derecho, es la proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico. Es la aptitud para intervenir en ciertas y determinadas relaciones jurídicas, de acuerdo con la norma jurídica. Es la identificación del hombre como ser racional en el orden jurídico.
Características de la personalidad
- Puede actuar en el campo del DERECHO, es decir en el ámbito jurídico.
- Interviene de acuerdo a la norma jurídica.
Derecho de la persona: Son aquellos derechos inherentes a toda persona y que son irrenunciables, como son: El derecho a la vida, a la alimentación, educación, etc.