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CIDH presentó a Corte IDH caso de Colombia por situación de impunidad frente a detención y muerte por parte de agentes públicos.

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 12.362 respecto de Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 6 de noviembre de 2023 por violaciones a las garantías y protección judiciales por la situación de impunidad frente a la detención y posterior muerte de Luis Fernando Lalinde por parte de agentes públicos en 1984, en perjuicio de sus familiares.
 
En el año 1984, Luis Fernando Lalinde, estudiante universitario y militante del Partido Comunista Colombiano, fue detenido y posteriormente asesinado por efectivos del Batallón de Infantería Ayacucho y sus restos fueron enterrados sin haberse identificado a la fecha. A pesar de las investigaciones llevadas a cabo tanto en la jurisdicción penal militar como en la ordinaria, la falta de pruebas en ese momento llevó al archivo del caso. Sin embargo, décadas después, en 2014, la Corte Suprema de Justicia ordenó trasladar el expediente a la Fiscalía General de la Nación, en busca de una revisión exhaustiva del caso. A pesar de este cambio, la investigación ha avanzado de manera lenta y no se han realizado llamados a juicio.
 
Simultáneamente, la familia emprendió un proceso contencioso-administrativo para buscar indemnización por la detención y muerte de Luis Fernando Lalinde. Este proceso resultó en resoluciones favorables en el año 2000 y en 2016, que reconocieron el pago por perjuicios morales y daños materiales. Sin embargo, la falta de avances sustanciales en la investigación penal deja pendiente la búsqueda de justicia y rendición de cuentas por los hechos ocurridos.
 
En su Informe de Fondo, la Comisión destacó que, a pesar de iniciarse investigaciones tanto en la jurisdicción penal ordinaria como en la militar, fue esta última la cual asumió la mayoría de las diligencias iniciales y eventualmente se adjudicó por completo la investigación, y concluyó que al tratarse de violaciones de derechos humanos y no de delitos de función, la investigación debió realizarse en el fuero ordinario.
 
En cuanto a la debida diligencia, la Comisión observó la falta de preservación del lugar donde Luis Fernando Lalinde fue enterrado, lo que limitó la recopilación de evidencia.  Asimismo, destacó que las diligencias militares se centraron en negar que Lalinde fuera la víctima y afirmar que era un guerrillero llamado «Jacinto». Las autoridades militares no impusieron medidas de aseguramiento a los implicados, y el proceso experimentó inactividad durante más de una década. La Comisión concluyó que el Estado incumplió su deber de garantizar una investigación adecuada. Además, la Comisión señaló que la demora de más de 37 años también resultó en una violación, que afectó la integridad psíquica y moral de la familia de Luis Fernando Lalinde, agravada por represalias que sufrieron tras presentar acciones judiciales.
 
Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado colombiano es responsable por la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5.1), garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25.1), establecidos en la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Fabiola Lalinde de Lalinde, Jorge Iván Lalinde Lalinde, Mauricio Lalinde Lalinde, y Adriana Lalinde Lalinde.
 
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado de Colombia las siguientes medidas de reparación:
 
1. Reparar integralmente las violaciones señaladas en el informe, tanto en el aspecto material como moral, considerando los pagos ya realizados a nivel interno.
 
2. Garantizar de inmediato que las víctimas reciban atención médica integral.
 
3. Realizar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva de manera expedita sobre la desaparición y muerte de Luis Fernando Lalinde, explorar y agotar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación con el caso e identificar y sancionar a todas las personas involucradas en los hechos.
 
4. Implementar medidas de no repetición, que incluyan capacitación para asegurar que las investigaciones de denuncias de desaparición cumplan con estándares, especialmente en lo referente al deber de respuesta inmediata. Además, garantizar que la jurisdicción penal militar no obstaculice las investigaciones relacionadas con violaciones de derechos humanos, conforme a los estándares interamericanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

 

 

 

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