Requisito indispensable para distinguir a una persona de otra. Por costumbre en las personas físicas se componen de dos partes: Nombre propio o de pila Dos apellidos, colocándose el paterno y luego materno El nombre de las personas morales se denomina RAZÓN O DENOMINACION SOCIAL. Este se compone con la palabra que se desee caracterizar …
Capacidad de goce: se adquiere desde el nacimiento y se pierde con la muerte con el fin de disfrutar de derechos y obligaciones de los que es titular. Puede sin embargo, presentar restricciones. El ser humano desde que es concebido, aunque no nazca, recibe protección del Derecho. Un concebido si puede heredar, dado que mientras …
Persona. Es el ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias establecidas por la norma, los que se traducen en derecho subjetivo y deber jurídico Clasificación Persona Física.- ser con materialidad a quien el Derecho reconoce ciertos atributos, conocidos como Personas Morales.- organización de personas o …