Requisito indispensable para distinguir a una persona de otra. Por costumbre en las personas físicas se componen de dos partes:
- Nombre propio o de pila
- Dos apellidos, colocándose el paterno y luego materno
El nombre de las personas morales se denomina RAZÓN O DENOMINACION SOCIAL. Este se compone con la palabra que se desee caracterizar a esta persona, seguido de ciertas siglas que se refieren a la naturaleza jurídica de la misma y que precisamente indican el régimen jurídico aplicable.
Derecho al nombre: Todo ser humano por razón al parentesco tiene derecho a que se le ponga un nombre.
Protección del nombre: Persona física enfocada al que se tiene que registrar para tener derecho dentro del estatus familiar.
Persona moral = No puede existir dos personas morales con el mismo nombre sin que exista un vínculo que les una, puesto que éste está respaldado por la ley.