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Los derechos de los niños no deben ser carta de negociación o presión para inhibir la migración

Ciudad de México, 20 de junio de 2018.

BOL-29/18

POSICIONAMIENTO

 

Debe prevalecer el interés superior de las niñas y los niños.

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS NO DEBEN SER CARTA

DE NEGOCIACIÓN O PRESIÓN PARA INHIBIR LA MIGRACIÓN

 

El desarrollo de la democracia actual tiene como uno de sus pilares el respeto a los derechos humanos y a la dignidad y valor de las personas. En el caso de las niñas y niños, existe la obligación de otorgarles los cuidados y asistencia necesarios en razón de su situación de vulnerabilidad.

Por ese motivo, la política de “cero tolerancia” implementada por el gobierno de Estados Unidos para frenar la migración, viola los derechos humanos de los migrantes y, particularmente el interés superior de las y los niños, el cual debe prevalecer siempre en cualquier conflicto, establecido en el artículo tres de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas proclama que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Por tanto, el trato cruel del gobierno de los Estados Unidos hacia los menores de edad, viola Leyes y Tratados Internacionales que tutelan los derechos de las y los niños migrantes al separarlos de sus familias.

Es indispensable que, para el sano y pleno desarrollo de la personalidad de los menores, los gobiernos deben garantizar su crecimiento en el seno de la familia y, evitar la separación de sus padres.

En consecuencia, nos pronunciamos categóricamente por:

Primero.- El rechazo absoluto a la separación de los menores de sus padres, como medida para inhibir la migración, a fin de que prevalezca el interés superior de los menores por encima de cualquier otro.

Segundo.- Demandamos al Gobierno de los Estados Unidos, el respeto a la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño; a la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24); al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y a los estatutos e instrumentos relacionados emitidos por los organismos especializados y las organizaciones internacionales que tutelan los derechos de la niñez.

Tercero.- Demandamos al Estado Mexicano la protección, garantizar la integridad y lograr la inmediata disposición ante sus padres, de los menores hasta la fecha separados, con la adopción de acciones legales y diplomáticas, en el marco del derecho internacional, que pongan fin a la detención, separación de familias y a la crisis humanitaria generada en la frontera norte.

 

Pilar Lozano Mac Donald

Secretaria General de Acuerdos

Presidenta de la Comisión del Mexicano Migrante

 

Salvador García González

Diputado Migrante

 

Candidatos a Diputados Migrantes

María Libier González Anaya

Elvia Yolanda Torres Martínez

Benedicta Gamboa de Martínez

Maximina Gutiérrez Tavares

J. Guadalupe Gómez de Lara

Guadalupe Rodríguez

Giovanni Santiago Moreno

 

 

Comunicación Social

Movimiento Ciudadano

 

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