home Daniel Moisés Alcasio Guerrero La unión de concubinato entre personas del mismo sexo, debe ser considerado para su aplicación

La unión de concubinato entre personas del mismo sexo, debe ser considerado para su aplicación

Como se ha venido planteando, discutiendo y aprobando los matrimonios entre personas del mismo sexo ante los organismos, códigos, leyes, interpretaciones, doctrinas y también la misma sociedad, es el respeto que debemos tener nosotros ante nuestros semejantes ya que todos sin excepción de nadie tenemos derecho a la libre personalidad y respeto hacia la dignidad humana, pues bien en esta ocasión veremos ahora el tema del concubinato que también para efectos legales tiene una explicación y análisis, plantearemos supuestos, normativas y reformas que se han venido asentando para que la interpretación quede para efectos jurídicos, justo para los Mexicanos.

Como todos sabemos la definición del concubinato es la relación marital que una pareja sin estar casada, por lo cual a los integrantes de esta figura se les conoce como concubinos donde la mujer es denominada concubina y al hombre es denominado concubino. Mi primer pregunta es ¿Desde el tema doctrinal debe de sufrir cambios este término que acabamos de mencionar?, por justa razón la respuesta es sí, ahora sería agregar y en su caso las concubinas o concubinos. Partimos del principio de igualdad, no discriminación, identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la organización y desarrollo de la familia. En esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgo un Amparo contra el artículo 291 bis del Código Civil de Nuevo León donde limita el concubinato a personas del mismo sexo, todo esto en razón de que un señor impugno la constitucionalidad del numeral antes referido transgrediendo así los artículos 1 y 4 Constitucionales, ahora bien el juez de distrito concedió el amparo e inmediatamente tanto el Congreso del Estado como el Gobernador presentaron recurso de revisión, la primera sala resolvió en favor del quejoso toda vez que al igual que la del matrimonio en el concubinato condiciona su existencia para la unión de un hombre con una mujer, y para el libre desarrollo e integración social.

Un dato interesante es la reforma que hubo en el Código Civil para el Estado de México (Distrito Federal), donde marca en el artículo 291 bis que sustituye los términos la concubina y el concubino por las concubinas y los concubinos, al disponer que tienen los mismos derechos y obligaciones reciprocas, abre precisamente esa posibilidad de que la figura del concubinato pueda ser constituido por personas del mismo sexo. Todos estos cambios que hemos tenido como sociedad y que en algunos Estados ya están surgiendo estas modificaciones a sus normas, al menos aquí en mi Estado no me he llegado a enterar sobre algún caso en lo particular sobre el concubinato, pero no dudo que algún día llegue a presentarse una situación, y también si se lléguese a dar el supuesto de un concubinato, y los requisitos que marca la ley para aplique este supuesto como lo es, haber convivido por más de 5 años, este otro punto es muy importante porque sería haber adoptado un hijo, o bueno con las modernidades medicas haber procreado un hijo, no haber estado casado anteriormente.

Me parece muy interesante y sobre todo humano como los buenos juzgadores toman estas actualizaciones sociales para poder definir si se concede o no la figura del concubinato, para mi lógica seria exactamente lo mismo porque se tratan de seres humanos, independientemente de su preferencia, es obvio que los cambios normativos no serían los mismos como para los de un hombre y una mujer, pero los supuestos y requisitos para entrar en esta figura aplican para todos sin distinción de nadie, como sociedad, doctrina, juristas, juzgadores, debemos respetar derechos porque solo así creamos una cultura jurídica más humanizada.