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Capacidad jurídica

Capacidad de goce: se adquiere desde el  nacimiento y se  pierde con  la  muerte con el fin de disfrutar de derechos y obligaciones de  los que es  titular.  Puede  sin  embargo,  presentar  restricciones.  El  ser  humano  desde  que  es  concebido,  aunque  no  nazca,  recibe protección del Derecho. Un concebido si puede heredar, dado que mientras no tenga capacidad de ejercicio,  sus  padres  los  administraran  por  él  y  para  él.  La  persona  moral  no  nace  como  las  físicas  pero jurídicamente  la  creación  de  una  persona  moral  se  da  a  través  de  un  CONSTITUCION.  Su  capacidad  de  goce  en  las  personas morales se determina en el acto jurídico, por medio del cual se crea, es decir, lo que técnicamente se conoce como OBJETO SOCIAL, donde se establece aquello que  puede y  no  puede  hacer  una  persona  moral.  La  persona física  la  tienen  ilimitada,  es  decir,  pueden tener  roda  clase  de  derecho y  obligaciones  mientras  que  las  morales  solo  pueden  hacer  determinadas actividades, que son  para  los que fueron creadas.  La capacidad de goce tiene  límites,  las cuales son  básicamente dos: POSIBLE Y LICITO. También puede ser restringida por las autoridades competentes.

Capacidad de ejercicio: se  refiere a ser  parte de derechos y obligaciones ya adquiridos por  medio de  la capacidad de goce, con el fin de ejercer  por  si mismo sus derechos y obligaciones de los que es titular. Existen grados en ella:

1º.-  A  los  concebidos  que  todavía  no  nacen  en  donde  solo  tienen  capacidad  de  goce  para  recibir  legados  y  donaciones, y solo se ejerce a través de quien tenga su representación por la ley.

2º.-  Va  del  nacimiento  hasta  la  mayoría  de  edad,  o  hasta  que  el  menor  se  case.  Mientras  esto  no  se  cumpla  no  tiene capacidad de ejercicio. Para actuar se vale de sus representantes legales

3º.- Se refiere a los menores de edad que se casan, los cuales se denominan emancipados. Para casarse menor se  requiere  el  consentimiento  de  los  padres  y  además  se  tiene  una  capacidad  de  ejercicio  restringida  para  ciertos negocios.

4º.-  Se  refiere a  los  mayores de edad que  padecen de facultades  mentales o que  por circunstancias  biológicas  no  pueden actuar por ellas mismas.

Clases de incapacidad:

  1. Incapacidad constitucional
  2. Incapacidad legal-civil.-  menores  de  edad  y  mayores  por  causa  de  enfermedad  reversible  o

Representación: Es  la  actuación  en  nombre  de  otro,  el  que  celebra  materialmente  el  acto jurídico  es  el  representante  y  aquel  en  cuya persona o patrimonio repercute los efectos jurídicos del acto celebrado en su nombre es el representado.

Efectos jurídicos de la representación:

  • La producción de los efectos recae respecto de la persona o patrimonio del representado
  • Existe una  actuación  personal  del  representante  al  cual  no  le  recaen  los  efectos  jurídicos  en  nombre  del  representado

El representante debe ser capaz de discernir, querer, pero no de obligarse.