Capacidad de goce: se adquiere desde el nacimiento y se pierde con la muerte con el fin de disfrutar de derechos y obligaciones de los que es titular. Puede sin embargo, presentar restricciones. El ser humano desde que es concebido, aunque no nazca, recibe protección del Derecho. Un concebido si puede heredar, dado que mientras no tenga capacidad de ejercicio, sus padres los administraran por él y para él. La persona moral no nace como las físicas pero jurídicamente la creación de una persona moral se da a través de un CONSTITUCION. Su capacidad de goce en las personas morales se determina en el acto jurídico, por medio del cual se crea, es decir, lo que técnicamente se conoce como OBJETO SOCIAL, donde se establece aquello que puede y no puede hacer una persona moral. La persona física la tienen ilimitada, es decir, pueden tener roda clase de derecho y obligaciones mientras que las morales solo pueden hacer determinadas actividades, que son para los que fueron creadas. La capacidad de goce tiene límites, las cuales son básicamente dos: POSIBLE Y LICITO. También puede ser restringida por las autoridades competentes.
Capacidad de ejercicio: se refiere a ser parte de derechos y obligaciones ya adquiridos por medio de la capacidad de goce, con el fin de ejercer por si mismo sus derechos y obligaciones de los que es titular. Existen grados en ella:
1º.- A los concebidos que todavía no nacen en donde solo tienen capacidad de goce para recibir legados y donaciones, y solo se ejerce a través de quien tenga su representación por la ley.
2º.- Va del nacimiento hasta la mayoría de edad, o hasta que el menor se case. Mientras esto no se cumpla no tiene capacidad de ejercicio. Para actuar se vale de sus representantes legales
3º.- Se refiere a los menores de edad que se casan, los cuales se denominan emancipados. Para casarse menor se requiere el consentimiento de los padres y además se tiene una capacidad de ejercicio restringida para ciertos negocios.
4º.- Se refiere a los mayores de edad que padecen de facultades mentales o que por circunstancias biológicas no pueden actuar por ellas mismas.
Clases de incapacidad:
- Incapacidad constitucional
- Incapacidad legal-civil.- menores de edad y mayores por causa de enfermedad reversible o
Representación: Es la actuación en nombre de otro, el que celebra materialmente el acto jurídico es el representante y aquel en cuya persona o patrimonio repercute los efectos jurídicos del acto celebrado en su nombre es el representado.
Efectos jurídicos de la representación:
- La producción de los efectos recae respecto de la persona o patrimonio del representado
- Existe una actuación personal del representante al cual no le recaen los efectos jurídicos en nombre del representado
El representante debe ser capaz de discernir, querer, pero no de obligarse.