Atributo de la persona: nombre

Requisito indispensable para distinguir a una persona de otra. Por costumbre en las personas físicas se componen de dos partes: Nombre propio o de pila Dos apellidos, colocándose el paterno y luego materno El nombre de las personas morales se denomina RAZÓN O DENOMINACION SOCIAL. Este se compone con la palabra que se desee caracterizar …