home Daniel Moisés Alcasio Guerrero Las obras y sus impactos ambientales, efectos y consecuencias (II Parte)

Las obras y sus impactos ambientales, efectos y consecuencias (II Parte)

En colaboraciones anteriores señalaba sobre obras de urbanización en las que de manera positiva y negativa han llegado a marcar a nuestro país y principalmente el mediar la mezcla entre los recursos naturales y la inyección por parte del sector social, se enuncia fácil las formalidades sobre los impactos ambientales para poder llevar a cabo los proyectos en los sectores que cuentan con dichos recursos, por lo que en días pasados un juzgado federal concedió la suspensión definitiva para no seguir llevando el proyecto del aeropuerto de Santa Lucía hasta en tanto no se regularicen y normalicen todo lo concerniente para las compensaciones y remediaciones dentro del Impacto Ambiental ante la autoridad competente, situación que viene a analizar una escala de ponderación en la cual, que debe subsistir más, un Derecho Humano a un Medio Ambiente sano o un Derecho a la ciudad.
Primeramente debemos entender en que consiste el concepto a un Derecho Humano a un Medio Ambiente sano para lo cual la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos señala como concepto, en términos generales que el medio ambiente define en que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el estado garantizará el respeto a este derecho, el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quién lo promueve en términos de lo dispuesto por la ley. Por supuesto que hoy en día toda garantía tutelada en base a la constitución debe ser en favor de los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que en ese sentido la libertad de expresión generada por las voces de los ciudadanos que indican un deterioro al medio ambiente y de manera consecuente la remoción de la flora y fauna existente en ese sitio trajo como justicia de manera consecuente el lograr conceder la suspensión definitiva para no continuar con los proyectos del aeropuerto de Santa Lucía.
De igual manera el concepto de un Derecho a la ciudad puede definirse como una manera de crear las condiciones territorial- ambientales, es decir, la organización del suelo y el espacio más adecuada para la efectividad y plenitud en la vida individual y colectiva de los valores constitucionales, de donde se sigue que el fin primario de la ordenación territorial y urbanística en tanto que tareas públicas consiste en la consecución de un orden espacial sostenible. De lo anterior puedo argumentar que un derecho colectivo a una ciudad viene a generar un desarrollo para el beneficio de todos los habitantes de un sector en particular, en el cual dentro de la medida en que se vaya ocupando las necesidades humanas en las áreas naturales o espacios verdes, los mismos espacios verdes o áreas naturales deben perdurar en la obligación razonable del mismo ser humano; pero he aquí un punto muy importante a argumentar ¿ realmente la devolución del ser humano al medio ambiente en una compensación satisfactoria para los ecosistemas, será de manera totalitaria y permanente?, lo señalo como pregunta ya que una realidad esque las lluvias en semanas anteriores vinieron a generar destrozos a las ciudades de un derecho humano colectivo a la ciudad en la que toneladas de basura fueron los causantes de generar detrimentos a ese derecho humano, entonces ¿El mismo derecho humano que reclamamos es el mismo derecho humano al que nos estamos sentenciando?.
Y como en la colaboración primera de obras y sus impactos ambientales, efectos y consecuencias, no he visto hasta el día de hoy en el olvidado NAIM un programa de remediación en el que pueda convertirse en un área verde o nuevo parque ecológico del que también tenemos ese derecho humano, considero justo voltear a ver dicho proyecto y salvar lo que aún se pueda salvar de ese lugar.