home Daniel Moisés Alcasio Guerrero La desaparición de poderes… en Sinaloa

La desaparición de poderes… en Sinaloa

En semanas anteriores nuestro país vivió uno de los enfrentamientos y decisiones de Estado más controversiales en los últimos años, y toda vez que derivado de la balacera en el municipio de Culiacán, Sinaloa, entre que si era verdad o no la captura del hijo del Chapo Guzmán, las acciones tomadas por parte del Gobierno de México fueron de manera ineficiente e incompetente al grado de entregar la plaza por una supuesta permanencia de paz en aquel Estado, pero entonces ¿no será aplicable aquí la Ley Reglamentaría de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República?, toda vez que si lo relacionamos con las acciones tomadas por parte de las bancadas del Senado de la República en la que en los Estados de Veracruz, Tamaulipas y Guanajuato alegaban la incompetencia por parte de los Estados en materia de seguridad, el supuesto igualmente aplicaría para el Estado de Sinaloa, tema que lo ponemos y análisis con el auditorio.

Primeramente, el artículo 2 de la Ley Reglamentaría de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General señala el cómo se configura la desaparición de los poderes de un Estado:

I.- Quebranten los principios del régimen federal.

II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.

III.- Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.

IV.- Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir nuevos titulares.

V.- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.

Derivado de lo anterior me llama un principio señalado en la fracción I, del cual me gustaría realizar una interpretación conforme al artículo 40 de la Carta Magna en el que dentro de su extracto señala “…Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por ESTADO LIBRES y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior..”. Por lo que al entender libre tenemos que irnos al caso que nos ocupa, y que principalmente el concepto de libre o libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás, o en otras palabras no invadir la esfera jurídica que contiene derechos personalísimos de las personas en sus distintos modos, y en consecuencia al no hacer esa libertad como pueblo soberano y seguidamente por parte del Estado, el cual se encarga de tutelar y velar por el orden y la paz se podría configurar el artículo 2 de la Ley Reglamentaría de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General.

Ustedes valoren y determinen si los hechos acontencidos en el municipio de Culiacán, Sinaloa ¿no es para mostrar la falta de incompetencia por parte de las autoridades?, y no solamente por el gobierno del Estado, sino también por la intervención del Gobierno de México, realmente el haber dejado en libertad al hijo del chapo Guzmán pone en riesgo las medidas de prevención por parte de la estrategia de seguridad en torno a la ciudadanía, si realmente creen que ya no molestaran los narcotraficantes a la ciudadanía, el fin de la delincuencia no es dejar libre a los personajes para que dejen en paz a los ciudadanos, particularmente a los habitantes del municipio de Culiacán y por ende en todo el Estado de Sinaloa, sino que pone en riesgo aún más dos supuestos muy importantes que también debemos de tomar en consideración.

Primero, en que el Gobierno de México literal entregó la plaza al cártel para seguir incrementado los índices delictivos en todo el país y que su matriz la tiene definitivamente en Sinaloa, es por ello que la inseguridad en México es preocupante, porque precisamente la expansión de las sucursales de la delincuencia organizada ha ocupado ya otros Estados en el País, error, grave error, el haber cedido la plaza y no haber actuado conforme a los principios que marca el artículo 40 de la Constitución Federal.

Segundo, en que el sistema ejecutivo, legislativo y judicial por parte del Estado de Sinaloa no han actuado conforme a los lineamientos constitucionales que marca la carta magna, por lo que mi tema va encaminado a llevar a tribuna del senado la desaparición de los poderes en el Estado y no por un capricho político, sino porque precisamente debemos atacar desde la raíz el tema de la inseguridad, si bien es cierto que los narcotraficantes actuaron de forma salvaje o rebelde, es precisamente porque les pegamos en su operación, en sus formas, modos y maneras de reportarse, el plan era continuar con la eliminación de la delincuencia organizada, no cederla para que nos sigan orillando más.