home Daniel Moisés Alcasio Guerrero El coronavirus y la ponderación de derechos humanos

El coronavirus y la ponderación de derechos humanos

En la mayoría de mis colaboraciones siempre he señalado y comentado que la legislación jurídica en todo el mundo es constantemente cambiante, la sociedad y los fenómenos sociales y naturales hacen al Estado y sus cámaras legislativas crear, modificar e inclusive hasta eliminar aquellas normas del ya obsoleto legalismo en materia de derechos humanos. Actualmente la crisis sanitaria del coronavirus va a venir a transformar todo un apartado especial de manera que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en algún momento les tocará atraer un caso en el que el COVID-19 generará una violación directa a los derechos humanos, particularmente el de la salud, y el Estado mexicano no es la excepción.

La ponderación de derechos humanos, son aquellas garantías que son adheridas y de manera personalísima al ser humano, es decir, no se pueden desprender, ya que los que como recordaremos los primeros 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene lo que son llamadas las garantías individuales (o en escala de convencionalismo, derechos humanos), es importante saber que dentro de nuestros derechos humanos contenidos en la parte dogmática de la Carta Magna señala el cúmulo de que son esas garantías que se encuentran adheridas a la persona, como lo es educación, reunión o asociación, libre tránsito, y la que nos encontramos actualmente, el tema de Salud.

El tema de salud en mi particular análisis considero que es uno de los pilares más fundamentales en el ser de la persona, ya que viene  echar a andar toda la maquinaría (por así decirlo) del contenido “secundario” de los derechos humanos a los que tenemos acceso las personas, por poner un ejemplo: para poder trabajar necesitamos estar sanos, o bien en situación controlable para desempeñar una labor asignada en nuestra área de trabajo, el trabajar recibes un pago que lleva un sustento para comer, disfrutar, cumplir obligaciones. El derecho humano a la salud es la joya más sagrada dentro de todo el catálogo de garantías en materia jurídica.

Ahora bien, el coronavirus es llamado por algunos especialistas médicos un fenómeno natural que ha llevado como consecuencia desestabilización económica, de tránsito, laboral, entre otras, para poder igualmente ponerle como subtítulo un fenómeno social. Y es aquí la comparativa en escala de ponderación de derechos humanos decir ¿Qué subsiste más: el Derecho Humano a la Salud o el Derecho Humano al Libre Tránsito, Economía, Laborables? Etc. etc., y es el punto medular donde los gobiernos deben y pueden ayudar, no mantener, ayudar a la población a que las aportaciones fiscales al Estado sean apoyadas y en situaciones hasta condonadas, tal es el caso de países como Alemania, Francia, Holanda.

Considero un caso similar que podemos tomar como base dentro de nuestro acontecer jurídico temporal en tiempos de coronavirus una lectura que me parece fascinante en situación de pandemia del COVID-19, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Tribu Aché vs Paraguay”

Que en comunicación de 1 de marzo de 1974, se denunció la persecución de la tribu «Aché» del Paraguay, incluyendo el asesinato de numerosos indios y la venta de niños; la negación de atención médica y medicinas durante epidemias; malos tratos y tortura; condiciones de trabajo inhumanas; Así como hechos tendientes a destruir su cultura;

Es posible que en el tiempo de mediano o largo plazo que brote mayoritariamente la pandemia del coronavirus, algún particular en cualquier parte del mundo tenga una situación de violación a sus derechos humanos, particularmente y el más importante el de la salud, igualmente ¿Será entonces nuestro país, uno de esos casos en los que tengamos violaciones de esas características y similitudes?, en el supuesto de ser positivo un caso así, insisto, México aún falta mucho para llegar a poder plasmar e interpretar los derechos humanos adoptados desde la reforma del 2011.