La Suprema Corte de Justicia reiteró que es constitucional la prohibición prevista en la Ley General para el Control del Tabaco de importar, comprar, vender, distribuir, exhibir, promocionar, producir y comercializar en territorio nacional productos que no son de tabaco, pero que, por su diseño, contienen elementos que se identifican como cigarros.
La Segunda Sala consideró que esta prohibición busca proteger el derecho a la salud, además de cumplir con la obligación del Estado de vigilar las innovaciones tecnológicas relacionadas con estos productos, que pretenden ser de uso cotidiano para los consumidores.
Al analizar el caso de una empresa a la que se le negó la autorización para comercializar los productos denominados «cigarros electrónicos», la Sala advirtió que este concepto comprende múltiples instrumentos cuyo único elemento en común es un sistema electrónico que permite –a través del calentamiento de sustancias– la emisión de vapor cuando la persona usuaria interactúa con el objeto, sin embargo, su diseño y funcionalidad puede estar asociada o no con productos del tabaco. Lo anterior significa que, mientras no haya estudios, protocolos, análisis y reglamentación específicos, no debe ser posible acceder a su comercialización inmediata.
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