Jurídicamente hablando interpretar una ley es investigar y explicar su sentido.
- Interpretación gramatical: Según este sistema se atiende al significado literal de cada palabra que entra en los textos legales.
- Interpretación lógica: Con apego al método anterior debe suponerse que el legislador expresó su pensamiento con propiedad de lenguaje.
- Interpretación sistemática: Cuando la institución jurídica tiene paralelo con otra legislación de país extraño es posible relacionar las figuras jurídicas entre sí, comparando los sistemas en su totalidad.
- Interpretación extensiva: Cuando la obscuridad de las palabras debe ser a que han tomado en sentido distinto del común, precisa ampliar o restringir el sentido para que corresponda con lo que el autor de la ley quiso decir y no logró expresar correctamente.
- Interpretación restrictiva: Del mismo modo como es necesario extender el sentido de las palabras para comprender el alcance de la ley, en ocasiones se precisa restringirlo. La interpretación restrictiva es el recurso de la interpretación extensiva.
- Interpretación analógica: Se da cuando el caso concreto que se ha presentado tiene semejanzas con el supuesto jurídico previsto en la ley. Se permite resolverlo por analogía porque existe la misma razón.
- Interpretación auténtica: Es la interpretación que hace el poder legislativo.
Silencio, oscuridad o insuficiencia
- SILENCIO = Es una manifestación de la voluntad de aceptación tácita.
- OSCURIDAD = Es cuando una ley es ambigua, cuando no se puede describir con precisión la voluntad del ·
- INSUFICIENCIA = Cuando la ley no es suficiente para resolver un caso concreto.
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