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CIDH publica informe de fondo sobre caso de Anastasio Hernandez Rojas de Estados Unidos

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 60/25 del Caso 14.042, sobre la responsabilidad internacional de Estados Unidos por violaciones a los derechos a la vida, la integridad personal y el acceso a la justicia de Anastasio Hernández Rojas.

Anastasio Hernández Rojas, un migrante mexicano, murió en 2010 tras ser detenido por agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos. Según la petición presentada ante la CIDH en 2016, fue detenido, brutalmente golpeado, electrocutado con un arma tipo taser, atado y sometido por varios agentes, a pesar de estar desarmado y herido.

El informe reconoce que los hechos ocurrieron en un contexto de discriminación en contra de personas en condición de movilidad humana, particularmente, de origen latino, que se ha concretado en el uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales encargados de la seguridad fronteriza y en la posterior falta de investigación y sanción.

La CIDH determinó que el uso de la fuerza en este caso fue innecesario y desproporcionado, considerando que el señor Hernández Rojas estaba desarmado, reducido y no representaba una amenaza. Además, resaltó que el trato recibido por la víctima y, en particular la forma en la cual fue atacado con armas tipo taser en modo de aturdimiento, configuró actos de tortura. Igualmente, se observó que el señor Hernández Rojas no recibió atención médica adecuada, por lo cual la CIDH se refirió a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud a las personas privadas de la libertad, y estableció que su muerte fue consecuencia directa de la violencia ejercida por agentes estatales.

La Comisión encontró también que la legislación sobre el uso de la fuerza carecía de parámetros y límites claros que aseguraran la garantía efectiva de los derechos humanos. Ello, dado que dicha normatividad supedita el uso de la fuerza y la fuerza letal, a la «creencia razonable» de cada agente de la necesidad para defenderse ante una amenaza inminente de muerte o de lesiones corporales graves en contra de él o de otra persona, lo cual permite una discrecionalidad que puede dar lugar al desconocimiento de derechos. Igualmente, la CIDH observó que la regulación no exige valoración de la proporcionalidad del ataque, no diferencia con precisión los presupuestos en los que procede el uso de la fuerza, de manera general y la fuerza letal y, permite además la utilización arbitraria de armas tipo taser.

Asimismo, la CIDH identificó serias falencias en el procedimiento penal como la falta de recolección y la destrucción de elementos probatorios, los sesgos con los que fue abierta la investigación, y la ausencia de medidas dirigidas a asegurar la participación de los familiares de la víctima.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión estableció que los hechos de este caso no solo evidencian un contexto de discriminación estructural, sino que, además, reflejan la falta de adopción de medidas por parte del Estado que tengan en cuenta la intersección de los diferentes factores de vulnerabilidad en los que se encontraba en Anastasio Hernández al ser él una persona migrante, latina y privado de libertad.

Finalmente, si bien las partes habían suscrito un acuerdo conciliatorio a nivel interno, este no limitaba la competencia de la CIDH derivada de instrumentos internacionales. Esto sin desconocer los efectos jurídicos que pueda generar el acuerdo en la esfera nacional y su impacto en las reparaciones del caso.

Con base en las determinaciones del Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, a la salud, a la justicia y a recibir un tratamiento humano durante la privación de la libertad, establecidos en los artículos I, XI, XVII y XXV de la Declaración Americana sobre derechos humanos en perjuicio de Anastasio Hernández Rojas, su esposa María de Jesús Puga Morán y de sus hijos Yeimi Judith, Daisy Alejandra, Fabián Anastasio, Daniel y Daniela Hernández y dictó una serie de recomendaciones.

En diciembre de 2024, la CIDH transmitió el Informe de Fondo a Estados Unidos con un plazo de dos meses para informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus recomendaciones y no recibió respuesta. En marzo de 2025 la Comisión aprobó el Informe de Fondo Final y lo transmitió al Estado con el plazo de tres semanas para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones y no recibió respuesta.

Por lo anterior, la CIDH reitera las recomendaciones del informe a Estados Unidos de reparar integralmente las violaciones de derechos; reabrir la investigación penal de manera diligente y efectiva, con el fin de esclarecer plenamente los hechos, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones correspondientes; y garantizar acceso a atención en salud mental, de forma concertada a los familiares de la víctima.

Asimismo, la CIDH reiteró en le informe la recomendación al Estado para que adopte garantías de no repetición, entre ellas: adecuar la legislación sobre uso de la fuerza a estándares internacionales; asegurar la participación de las víctimas y mayor transparencia en procesos penales; mejorar las condiciones de detención, especialmente en centros fronterizos; restringir el uso de armas tipo taser conforme a principios de necesidad y proporcionalidad y prohibir su utilización en modo de aturdimiento; y capacitar a los agentes policiales en derechos humanos, uso de la fuerza, enfoques diferenciales e interseccionalidad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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