Pablo Escudero, presidente de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana, del Senado, dio a conocer este sábado el segundo predictamen de la legislación secundaria para el Sistema Nacional Anticorrupción.
El texto, de 164 hojas, que abarca cinco leyes y que será analizado, artículo por artículo, a partir de este lunes, incorpora observaciones previamente realizadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), los partidos PAN y PRD, así como opiniones del Consejo Coordinador Empresarial, el INAI, la PGR, y los gobiernos de Tabasco y Chiapas.
En la iniciativa se agrega la figura de Autoridad Substanciadora, que será la autoridad en las secretarías, los órganos internos de control, la ASF y las empresas productivas del Estado, que dirigirá y conducirá el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad Substanciadora en ningún caso podrá ser ejercitada por una autoridad investigadora.
La iniciativa señala que en caso de que la ASF y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten posibles responsabilidades administrativas que no involucren daños o perjuicios a la Hacienda Pública federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, darán cuenta a los órganos de control para que continúen la investigación respectiva.
El Sistema Nacional, añade el texto, deberá establecer los mecanismos y sistema para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen fallas administrativas.
Indica que la información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los tribunales o las autoridades judiciales en el ejercicio de sus atribuciones, el servidor público interesado, o bien, cuando las autoridades investigadoras o resolutoras lo requieran con motivo de la investigación o la resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas.