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Violencia familiar solo es perseguible bajo querella

Hace unos días, en los medios de comunicación de la entidad, se dio a conocer un lamentable fallecimiento de una mujer encontrado su cadáver en una casa abandonada en popular barrio de Yucatán. A decir de la Fiscalía del Estado la mujer, que había padecido de epilepsia, murió de causas naturales.

Sin embargo, la familia no lo creyó, y por los medios cuestiona a las autoridades ministeriales por su pobre actuación ante las agresiones que cometiera sobre ella su propio esposo. Se pudo leer con claridad que la familia argumentaba que ya habían acudido previamente a la desaparición de la occisa para denunciar el maltrato que le propinaba el esposo, pero que éstas no le hicieron nada para evitarlo.

¿Debió la autoridad actuar ante tal acusación? ¿Cuál es la responsabilidad de las autoridades en un caso de violencia familiar?

Si acudimos al Código Penal del Estado de Yucatán, en el artículo 228 se lee «Por violencia familiar se considera el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, ejercida en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, dentro o fuera del domicilio familiar»

En el último párrafo del mencionado artículo se afirma «Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en cuyo caso, se perseguirá de oficio»

Debemos entender por querella cuando la persona víctima u ofendido da parte de conocimiento a la autoridad ministerial para la persecución del delito que acusa. Se contrapone la querella a la denuncia la cual faculta a las autoridades a iniciar una investigación previa de un delito con la sola notificación de la policía sin que sean necesarias las formalidades que la misma ley establece para interponerla.

De hecho, en el texto del Código Federal de Procedimientos penales, en el artículo 113 se lee «La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes.

I. Cuando se trate de delitos en los que solamente se pueda proceder por querella necesaria, si ésta no se ha presentado;»

es decir, que en el caso de la violencia familiar, tal y como la definimos anteriormente, si el delito está tipificado como querella, no de oficio, la autoridad sólo procedería en caso de que la víctima u ofendido, en este caso la señora, que era la que recibía los estragos de la violencia, era quien debería dar conocimiento a las autoridades ministeriales para demandar la ayuda del sistema judicial a su favor.

Se entiende que un familiar que conoce de la situación, que por el valor efectivo desea dar concluida lo que en su conciencia está mal y debe ser castigado, puede intentar hacer todo lo que este en su alcance para parar el clima de violencia. Sin embargo, para el caso de escoger la vía legal se debe considerar que nada se puede hacer si la persona víctima u ofendido directo se niega a interponer la querella correspondiente.

Es muy hecho notorio que en casos donde si se han atrevido las víctimas u ofendidos en primera instancia actuar con la ley en la mano, la posibilidad de otorgar el perdón provoca que el acusado salga en inmediata libertad. No importa que con ello se venga para atrás todo el trabajo que ha significado integrar un expediente, en muchas ocasiones, ya en juicio, la señora que ha demandado por el temor de ya no contar con el apoyo económico del marido encarcelado y acusado, le otorga el perdón. En consecuencia se genera un círculo vicioso, ya que en no pocas veces, la reinicidencia del marido u hombre golpeador abre un nuevo expediente, sin que se tenga una consecuencia al otorgar nuevamente el perdón.

Luego entonces se hace más compleja la difícil situación en una cultura donde la supremacía del hombre está encima de los derechos de la mujer. Lo que nos queda contestar si en el fondo la actual disposición penal puede realmente prevenir y disminuir la frecuencia con que se presenta la violencia en las familias yucatecas.

¿Sería necesario cambiar de querella a la persecución de oficio? Es decir, que con sólo el conocimiento de hechos presuntamente violentos dentro de una familia la autoridad ya tenga que actuar para impedirlos.

Creo que tal medida es difícil de establecer como regla general. La diversidad de ambientes familiares con las interacciones que se suscitan entre sus miembros harían su aplicación en elementos que podrían calificarse subjetivos al no sentirse la víctima u ofendido en la posición de sentirse realmente lastimado por el actuar de la contraparte.

No queda otro camino que instrumentar políticas públicas en la prevención que fomenten una conciencia crítica en torno a la violencia familiar. Es algo que ya se ha hecho, y hasta cierto punto ha ayudado a mejorar ambientes familiares más adecuados para el sano desarrollo de los individuos involucrados. Pero al parecer aún hay que hacer más.

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