home Judiciales Tribunal Electoral resuelve contra AMLO queja de Tere Vale por uso propagandístico de la mañanera

Tribunal Electoral resuelve contra AMLO queja de Tere Vale por uso propagandístico de la mañanera

El Tribunal Electoral resolvió en contra del presidente López Obrador la queja presentada por Tere Vale el pasado 19 de abril por uso propagandístico de su conferencia de prensa matutina, que consideró falta grave ordinaria.

El Tribunal vinculó, además, al vocero presidencial Jesús Ramírez y al titular de CEPROPIE Erwin Neumaier, y ordenó al Órgano Interno de Control de la Presidencia someterlos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La sentencia obliga a la Presidencia de la República a eliminar de las plataformas digitales oficiales la grabación de la conferencia de prensa correspondiente al 9 de abril, objeto de la queja.

Este domingo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notificó la resolución SRE-PSC-80/2021, resultante de la queja presentada el pasado 19 de abril por la periodista, activista por la defensa de la democracia y las libertades y candidata de Movimiento Ciudadano a alcaldesa de Miguel Hidalgo Tere Vale ante la Unidad de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, admitida por esa instancia el 30 de abril en el expediente UT/SCG/PE/TGVC/CG/124/PEF/140/2021.

Al admitir la queja, en la que Vale acusa al presidente Andrés Manuel López Obrador de uso propagandístico de sus conferencias de prensa matutinas en el actual proceso electoral, la Unidad de lo Contencioso Electoral vinculó también como partes responsables al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) Erwin Neumaier y al Titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República Jesús Ramírez Cuevas, vínculo que fue ratificado por el Tribunal en su sentencia.

Asimismo, la sentencia del Tribunal determina “la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido”, atribuible a López Obrador, Ramírez Cuevas y Neumaier. Tras la celebración de las correspondientes audiencias de pruebas y alegatos y los procesos de valoración probatoria y análisis de fondo, el órgano jurisdiccional concluyó que los dichos del presidente en la conferencia del 9 de abril constituyen propaganda gubernamental y que no se encuentran dentro del ámbito de las excepciones para difundir propaganda gubernamental en periodo de campaña, que son las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, lo que constituye una infracción al artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante esto, el Tribunal resolvió considerar la falta como grave ordinaria –en una escala que contempla levísima, leve, grave ordinaria, grave especial y grave mayor– y vincular al presidente López Obrador para que, durante el periodo de campañas electorales, “la información que difunda se ajuste a las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental”, al no contemplar la Consttitución Federal ni la Ley Electoral “un catálogo o una sanción específica para el Titular del Poder Ejecutivo Federal por violación directa a la prohibición de difundir propaganda gubernamental en tiempo prohibido”. Al respecto, la sentencia consigna que la Sala Superior del Tribunal consideró la norma “imperfecta” y recalcó que “la ausencia de sanción no convierte en lícita o ajustada a Derecho una conducta o un proceder contrario a la Constitución Federal”.

En lo que toca a Ramírez Cuevas y Neumaier, el Tribunal ordenó remitir copia de la sentencia y del expediente al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República para que lleve a cabo el procedimiento correspondiente y determine la sanción en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tomando en cuenta la gravedad de la falta, en un plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación, obligándose a informar al Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación. Asimismo, ordenó a la Coordinación de Comunicación Social el retiro de la grabación objeto de la queja de las plataformas digitales oficiales en un plazo máximo de tres días naturales.

Si bien Vale celebra la celeridad con que la autoridad electoral desahogó la queja, el espíritu de la resolución y su carácter de precedente jurídico para futuros procesos electorales, no deja de lamentar que una laguna legal –resultante de lo inusitado de la situación en que el titular del Ejecutivo usa una tribuna pública de manera cotidiana para atacar a la oposición y hacer propaganda para su partido– deje sin sanción a quien ha cometido una violación a la Constitución que el propio Tribunal juzga grave.

En ese sentido, Vale destaca el voto concurrente emitido por el magistrado Luis Espíndola Morales e incluido como anexo a la sentencia, en el que observa que la vinculación al presidente “se debió dotar de contenido de manera que en el ejercicio de sus facultades, competencias y funciones considere implementar, al menos” medidas como revisar la normatividad en materia de propaganda gubernamental, ajustar su propaganda gubernamental y ejercicios de información a los parámetros establecidos por el tribunal, instrumentar acciones de capacitación en la materia para servidores públicos, generar convenios para prevenir conductas ilegales a través del uso de propaganda gubernamental con fines electorales y actualizar la normatividad en materia de empleo de recursos públicos sin fines electorales a lo establecido por ese órgano jurisdiccional.

El voto concurrente del magistrado Espíndola apunta a la necesidad urgente de reformar la legislación electoral a efecto de contemplar un catálogo de sanciones para las infracciones electorales cometidas por el titular del Ejecutivo, que hoy por desgracia son cosa corriente en nuestro enrarecido clima político. Tocará esa tarea a los diputados y senadores de Movimiento Ciudadano en la próxima Legislatura del Congreso de la Unión.

 

 

 

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