Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los hijos, implican además los gastos necesarios para la educación obligatoria, así como para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos.
Todo lo anterior justifica plenamente que el tema de los alimentos haya excedido el ámbito civil y se haya consagrado como un derecho humano establecido tanto en la Constitución Federal como en los tratados internacionales.
En ese contexto, el Alto Tribunal se ha dado a la tarea de aprobar una serie de criterios que contribuyen a la protección de ese derecho, con mayor énfasis en dos grupos vulnerables: los menores de edad y las mujeres.
Son de destacarse los siguientes criterios, en donde se precisan:
- Los alcances del derecho a obtener una compensación en favor del concubino dedicado a las labores del hogar;
- La retroactividad de la pensión alimenticia al momento del nacimiento del menor;
- El otorgamiento de alimentos con base en una perspectiva de género;
- El interés superior de la infancia como parámetro para la asignación de pensiones alimenticias;
- El otorgamiento de pensiones en el caso de uniones diferentes al matrimonio y al concubinato;
- La obligación alimenticia de los abuelos en caso de falta o imposibilidad de ambos padres.
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