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Recomendaciones a cuerpos de seguridad en caso de filmación de ciudadanos

NOTA DE LA REDACCIÓN: Leido el siguiente artículo, por la fundamentación en el tema, se procedió a solicitar la reproducción del mismo en este sitio. Argradecemos de antemano a su autor Lic.Salvador Ramírez González el otorgamiento del mismo.

Es bien cierto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Articulo 6°, párrafos primero y segundo, manifiesta que :

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, y

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Por lo tanto el derecho esta contemplado y no se puede coartar el mismo.

RECOMENDACIONES QUE EL OFICIAL DE POLICÍA DEBERÁ HACER SABER A LOS PARTICULARES.

Al Ciudadano se le deberá comunicar de manera clara y precisa lo siguiente:

1.- Tienes derecho a grabar este suceso, pero si vas a grabar hazlo desde una distancia prudente y en completo silencio, no te acerques demasiado, porque si rebasas el área de seguridad de un oficial de policía se puede tomar como una agresión.

Esto atendiendo a los procedimientos policiales, que NO contradicen la Constitución y que se diseñan de forma que se realicen en estricto apego al marco legal y respeto a los derechos humanos.

En este punto, se debe permitir al Funcionario Encargado de Hacer Cumplir la Ley realizar su trabajo.

La persona que documente la intervención policial, debe comprender que no se le esta restringiendo en ningún momento hacerlo, pero no es conveniente acercarse por SU SEGURIDAD, LA DEL DETENIDO O LA DEL OFICIAL DE POLICÍA. Las cosas en ocasiones se han puesto peor, por personas que entorpecen en estas circunstancias. Peor aun, en muchas ocasiones se les han fincado responsabilidades por facilitar la fuga de probables responsables.

  1. No instigues a los demás presentes a interponerse o a impedir el ejercicio de mis funciones, o incites al detenido a adoptar una conducta renuente (un probable responsable de una infracción o delito al sentir el apoyo de la colectividad se resistirá aun mas), de hacerlo puedes incurrir en responsabilidades legales. Se puede configurar el delito de «Resistencia de particulares» contemplado en el Articulo 282 del Código Penal para el Distrito Federal.

También la desobediencia y resistencia de particulares se contempla en el Código Penal Federal en sus artículos 178 al 183.

  1. Si no conoce la causa que motiva la detención, absténgase de inmiscuirse, no interceda por alguien que no conoce y si lo conoce, primero enterese de la causa que motiva la misma.

A los medios de comunicación o a los particulares no se tiene por que dar pormenores de la detención en ese momento, la SSPDF cuenta con un Área de Comunicación Social, por lo que si requieren información se debe hacer la indicación que se dirijan a la misma para que se las proporcionen, esto atendiendo a la Secrecia de las Actuaciones y al Principio de Presunción de Inocencia, así como no facilitar fotografías del Probable Responsable.

Para efectos de la detención esta se hará con apego a los Protocolos de Actuación Policial para la detención de probables responsables y con estricto apego y respeto a sus derechos humanos.

Recuerda que el desconocimiento de las leyes no les excluye de su cumplimiento y por lo regular solo conocen lo que les dicen y no lo que la ley expresa en su totalidad.

Compañero Policía, conoce tu marco legal que rige tu actuación, de esa forma obtendrás certeza jurídica en tus actuaciones.

Lic. Salvador Ramírez González
Policía

[email protected]

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