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Publica DOF Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará en situaciones de emergencia y contingencia sanitaria en sesiones ordinarias y extraordinarias en la LXV Legislatura

Palacio Legislativo, 03-09-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto del Congreso de la Unión que expide el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura, aprobado en la sesión ordinaria del pasado miércoles 1 de septiembre.

El Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el DOF, es de carácter temporal y tiene por objeto normar el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de la Cámara de Diputados, con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las y los legisladores, garantizando al ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en las comisiones legislativas y en los comités en una modalidad semipresencial.

También en las actividades administrativas y de apoyo parlamentario que realizan la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y demás áreas.

Durante la emergencia o contingencia sanitaria, la Secretaría General implementará las acciones de emergencia o sanitarias que permitan salvaguardar la salud y la seguridad de todas las personas que realizan actividades al interior de la Cámara de Diputados, para reducir al mínimo posible los riesgos, en particular los de contagio de virus y enfermedades.

Para que el Pleno de la Cámara de Diputados, las comisiones, los comités, los órganos de gobierno y los demás órganos legislativos, puedan ejercer sus funciones de manera semipresencial, la Plataforma Digital permitirá y habilitará la participación a distancia de diputadas y diputados con las medidas de ciberseguridad que garanticen su adecuado funcionamiento.

Dicho Reglamento consta de 30 artículos y dos artículos transitorios, divididos en capítulos que incluyen: objeto del Reglamento, voces y significados, las situaciones de emergencia, las medidas sanitarias, orden del día de las sesiones del pleno y votaciones, presencia de los legisladores durante las sesiones, votaciones, plataforma digital, reuniones de comisiones y comités, y medidas complementarias.

Detalla que se retoma el texto aprobado por la pasada Legislatura e integra los acuerdos de los grupos parlamentarios que se aceptaron para regular situaciones no previstas en el mismo.

De igual forma, agrega la posibilidad de trabajar de manera semipresencial en situaciones de emergencia como lo son las que imposibiliten que las y los diputados se reúnan de manera física en el Recinto Legislativo, ya sea por disposiciones de protección civil o alguna eventualidad no prevista que impida el desahogo de los trabajos normales.

Con este Reglamento, las y los diputados tendrán la opción de concurrir a las sesiones del Pleno de manera física o a distancia y ejercer, en igualdad de derechos y obligaciones, sus atribuciones mediante las herramientas tecnológicas en el análisis, discusión y votación de los asuntos parlamentarios. Este instrumento permitirá al Pleno sesionar bajo un esquema semipresencial.

En caso de ser necesario y considerando la gravedad de la situación de emergencia, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política podrán suscribir acuerdos relativos a la suspensión de plazos y términos legales señalados en la normatividad de esta Soberanía.