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Publica DOF decreto en materia de alerta de violencia de género contra las mujeres

Se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el objetivo de garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas

Entra en vigor mañana sábado 30 de abril

 

Palacio Legislativo, 29-04-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de alerta de violencia de género contra las mujeres.

El documento establece que la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres tendrá el objetivo de garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas.

Generará las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida, además de eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian derechos humanos.

Señala que el procedimiento para la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra mujeres deberá ser de forma pronta y expedita, atendiendo a la situación de urgencia de los hechos documentados, al territorio especificado en la solicitud, así como al principio de debida diligencia.

Indica que la Federación, los estados, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios instrumentarán las medidas presupuestales necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contras las mujeres.

Resalta que el tiempo entre la admisión de la solicitud de Alerta y la Declaratoria no podrá exceder los 45 días naturales y que corresponderá al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la respectiva Alerta de Violencia de Género.

Los cambios a la ley también precisan los supuestos cuando se emitirá la alerta, el inicio de su trámite y lo que deberá contener la solicitud de alerta.

Menciona que una vez admitida la solicitud de alerta, se conformará un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario integrado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad federativa, obre la cual se presenta la solicitud de Alerta de Violencia de Género, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las solicitantes, así como personas e instituciones que se consideren especialistas en derechos humanos de las mujeres.

Señala que dicho grupo tendrá como objetivo fundamental analizar, valorar y emitir recomendaciones que mejoren la implementación de acciones que se generen con motivo de la alerta de género.

Además, tendrá 30 días naturales para analizar los hechos de violencia señalados en la solicitud. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la violencia contra las Mujeres dará seguimiento a la Alerta de Violencia de Género.

El documento señala que el Ejecutivo Federal, en un plazo que no exceda de 60 días naturales después de publicado el presente Decreto, deberá reformar el Reglamento de la ley, tomando en cuenta la experiencia de quienes han participado en las alertas solicitadas.

El documento entrará en vigor este sábado 30 de abril.

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen 8 de marzo y se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.