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Propuesta: Código Penal Típico Mexicano

El siguiente documento ha sido publicado en el sitio Por el México que todos deseamos (http://www.porelmexicoquetodosdeseamos.org) y entregada a la Red Proyucatán (http://www.redproyucatan.org).

Constituye una propuesta analizada y estructurada para los efectos del tiempo de campaña como una contribución de quienes participamos en este colectivo hacia el México, que con compromiso y responsabilidad, debemos construir con propuestas y acciones inteligentes.

 Propuesta: Código Penal Típico Mexicano

Con fundamento en los Artículo 8 y 26 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos proponemos:

Creación del Código Penal Típico, que sustantivamente defina el delito, sus características, reglas de análisis y la correspondiente definición y elementos del tipo penal de cada uno de los delitos en particular.

Que se sustenta en los siguientes hechos:

 Diagnóstico:

  • Una de las realidades del México moderno es el aumento en los índices de urbanidad, y al mismo tiempo, de una mayor movilidad en cambios de residencia de los mexicanos que por razones de trabajo, seguridad o personales deciden cambiar su domicilio de un estado a otro.
  • De igual forma los robos de casas, los fraudes, el homicidio en todas sus modalidades han aumentado como consecuencia lógica del crecimiento urbano, la falta de oportunidades para la educación y acceso a una opción de trabajo digno.
  • El Derecho que tiene la finalidad de procurar el bien de la sociedad, tiene en la materia penal el marco jurídico que define las conductas ilícitas y las acciones del Estado para su prevención, persecución y castigo. Se ha reconocido y aceptado dos ámbitos de validez territorial. El federal y el fuero común, éste último correspondiente a los campos de competencia de las entidades federativas. De tal manera que existen los códigos penales federales y por cada una de las entidades federativas, como es el caso de Yucatán que tiene su propio Código Penal.
  • Esta distinción, entre competencia federal y estatal, ha creado una diversidad de códigos que por consecuencia contengan diferentes marcos jurídicos que definen no sólo la conducta ilícita o delictiva, sino también, los procedimientos penales que se sirven para establecer su sanción.

Ventajas:

  • Homologar los elementos de tipo penal en todo el territorio de la República Mexicana. De tal manera que no existen ninguna entidad federativa que tenga diferente la definición y los elementos que definen el tipo penal de la conducta ilícita.
  • Se pretende con esta unificación darle al Estado mexicano una capacidad de homogenizar la conducta ilícita que consolide en la conciencia social del ciudadano lo que en cualquier parte, sin importar en donde se encuentre, que conductas se consideran delitos que conlleva al establecimientos de su responsabilidad ante la sociedad.
  • Con lo cual se permite una mejor consolidación de la cultura jurídica en la prevención del delito.

Observaciones complementarias:

  • La propuesta no se extiende hacia el Código de Procedimientos Penales que puede mantenerse dentro del ámbito de competencia del fuero común en casos que no sean del conocimiento de la federación.
  • Solicitamos considerar los principios rectores que debe regir la material penal establecidos en el Congreso de Chile celebrado entre el 4 y 16 de 1963 que tenía el objeto de Código Penal Tipo para Latinoamericana:
  1. Nadie puede ser condenado en razón de un hecho que no haya sido previamente declarado punible por la ley
  2. Nadie puede ser condenado en razón de un hecho que no  haya sido expresamente conminadas por la ley anterior al hecho cometido.
  3. Nadie puede ser condenado por disposiciones que no tengan el carácter formal de leyes penales previas.
  4. Las leyes penales deben describir hechos punibles de manera precisa e inequívoca, sin dejar dudas sobre su prohibición. En ningún caso se podrán configurar hechos o imponer penas por aplicación analógica de la ley penal.
  5. Las leyes penales se aplican por igual a todas las personas, sin discriminación alguna.
  6. No hay delito sin culpabilidad. Las leyes penales deberán proscribir toda forma de responsabilidad objetiva.
  7. La responsabilidad penal es estrictamente personal. Las medidas de seguridad sólo pueden ser aplicadas a quienes reúnan las condiciones previstas por la ley penal.
  8. Nadie puede ser condenado sino en virtud del debido proceso legal previo, seguido ante tribunal competente y constituido en modo regular. La defensa libre es condición indispensable para el debido proceso. En ningún caso se admitirá el juzgamiento por tribunales de excepción.
  9. La persona juzgada regular y definitivamente no podrá serlo de nuevo por el mismo hecho.
  10. La persona sometida a proceso penal se presume inocente mientras no sea condenada.

 Mérida, Yucatán, a 4 de junio de 2012

 Responsable:

Enrique Vidales Ripoll

[email protected]

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