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Principios de derecho penal para Código Penal Tipo Latinoamericano

Principios de derecho penal en Congreso en Chile celebrado del 4 al 16 de noviembre de 1963 en un esfuerzo para crear un Código Penal Tipo para Latinoamérica
I. Nadie puede ser condenado en razón de un hecho que no haya sido previamente declarado punible por la ley
II. Nadie puede ser condenado en razón de un hecho que no  haya sido expresamente conminadas por la ley anterior al hecho cometido.
III. Nadie puede ser condenado por disposiciones que no tengan el carácter formal de leyes penales previas.
IV.- Las leyes penales deben describir hechos punibles de manera precisa e inequívoca, sin dejar dudas sobre su prohibición. En ningún caso se podrán configurar hechos o imponer penas por aplicación analógica de la ley penal.
V. Las leyes penales se aplican por igual a todas las personas, sin discriminación alguna.
VI. No hay delito sin culpabilidad. Las leyes penales deberán proscribir toda forma de responsabilidad objetiva.
VII. La responsabilidad penal es estrictamente personal. Las medidas de seguridad sólo pueden ser aplicadas a quienes reúnan las condiciones previstas por la ley penal.
VIII. Nadie puede ser condenado sino en virtud del debido proceso legal previo, seguido ante tribunal competente y constituido en modo regular. La defensa libre es condición indispensable para el debido proceso. En ningún caso se admitirá el juzgamiento por tribunales de excepción.
IX. La persona juzgada regular y definitivamente no podrá serlo de nuevo por el mismo hecho.
X. La persona sometida a proceso penal se presume inocente mientras no sea condenada