Hoy en día nuestros actuares como abogados dentro de los tribunales, y autoridades de carácter judicial se actualizan y nos presentan avances tecnológicos que si urbanamente comentábamos porque tanto papeleo, pues hoy es una realidad que electrónicamente lo podemos realizar y para un mejor tramite y facilidad tanto para los tribunales como para los abogados, se ha creado la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), me ha tocado ver desde comerciales hasta desde la cuenta de Twitter de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que promocionan mucho este sistema que entro en vigor el 1 de Septiembre del 2014, y para mi particular punto de vista me ha convencido totalmente esta modernidad que nuestras autoridades nos presentan.
La FIREL es un programa electrónico que depende directamente del Poder Judicial de la Federación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo principal objetivo es que de manera virtual se promuevan demandas de amparo los 365 días del año de manera electrónica. Con la finalidad de evitar complicaciones a los particulares para poder promover un amparo de cualquier índole y presentarlos en forma electrónica, a su vez también se podrá consultar los expedientes de los juicios de amparo en los que sean parte, tener la opción de promover por vía impresa o electrónica los juicios en los que sean parte, igualmente promover recursos sin necesidad de acompañar traslado para las demás partes involucradas en el mismo juicio, recibir notificaciones por vía electrónica si así se solicitare. Todo lo anterior con la importancia de que todos los actos por medio de FIREL tendrán los mismos efectos jurídicos que un escrito como normalmente se presenta ante ventanilla de cada Juzgado Federal.
Conforme al Artículo 3 de la Ley de Amparo señala a la letra que ….La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales…. Como bien lo señala el ordenamiento de Amparo la FIREL es meramente opcional y para disposición de quien quiera tramitar la misma siempre y cuando se reúnan formalidades que se marcan conforme a la etapas en que se atenderán a los justiciables, ya que conforme al Artículo Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal se indica a partir de que fechas de manera escalonada los justiciables tendrán acceso a los expedientes electrónicos del juicio de amparo en los circuitos del I al IV, del V al XV y del XVI al XXXII.
Para obtener la FIREL, en el orden de pasos a seguir, primeramente hay que ingresar al portal http://www.pjf.gob.mx/firel después seleccionar Solicitud de Certificado Digital de Firma Electrónica (FIREL), enseguida se tendrá que descargar en una computadora la aplicación institucional en donde genera una llave privada y un requerimiento de certificado ya que son documentos oficiales y meramente exclusivos para quien quiera tramitar la firma, aunado a lo anterior habrá que adjuntar el archivo que requiera la autoridad y seleccionar la leyenda “Solicitar Certificado Digital” en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación; a continuación llenará un formulario de Solicitud de Certificado Digital anexando los documentos de identificación, digitalizados y legibles, al haber hecho lo anterior seleccionara una cita en los módulos de atención ya sea Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal imprimiendo un acuse por duplicado; al haber fijado fecha para la cita acudir para completar la solicitud con la documentación requerida que solicite la autoridad, en ese momento el agente certificador cotejará los documentos presentados tomando fotografía, digitalizando la firma autógrafa y registrar huellas dactilares; a continuación se autorizará la emisión del Certificado Digital y se enviara por correo electrónico al interesado el procedimiento a seguir para descargar el mismo, y por ultimo firmará el acuse de recibo concluyendo el trámite y automáticamente obtiene su respectivo FIREL.
Como bien lo dije en un principio, esta innovación y modernidad judicial que hoy nos presentan nuestras autoridades es el principio de lo que hoy marca la transición se podría decir de lo tradicional a lo virtual, aunque sin embargo podemos acudir a presentar físicamente nuestras demandas, pero electrónicamente ya ingresaremos nuestras afectaciones constitucionales, no cabe duda que en muchas ramas del derecho se abren estos espacios donde la tecnología cada día se penetra más en las autoridades para brindar un mejor servicio y garantizar la seguridad jurídica en todos los ciudadanos y profesionistas.
Daniel Moisés Alcasio Guerrero
León, Guanajuato
Abogado por la Universidad de León
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