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México busca sentar las bases para una regulación de la industria online

El sector de los servicios online cada vez tiene más peso en una sociedad que hace ya tiempo comenzó su viraje hacia un modelo de consumo e interrelación digital, incluso hacia un modelo de enseñanza online. De esta manera, la legislación mexicana ha ido adaptándose para adecuarse y armonizarse con los requisitos estipulados en el Tratado entre México, EE.UU. y Canadá (T-MEC).

Así surgió la reforma de la LFDA, la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020, donde se detallaban las nuevas medidas enfocadas a la protección de la gestión de la propiedad intelectual para los proveedores de servicios en línea. En esta ocasión se usó como referencia la DMCA estadounidense, con la herramienta legal de “notificación y retirada”, según la cual los proveedores de servicios deben suprimir o bloquear aquellos contenidos que entren en conflicto con el derecho de autor, siempre reciban una notificación por parte de los titulares del derecho de autor o de algún individuo autorizado a tal efecto. De esta manera, proveedores de contenidos como Netflix, HBO, Disney+ y Amazon, inmersos en una dura pugna por hacerse con el mercado, tendrán más fácil que se retiren de plataformas de terceros sus contenidos propios, siempre y cuando dichas plataformas no cuenten con un consentimiento explícito.

Esta reforma también ampliaba los supuestos bajo los cuales se pueden distribuir programas de computadora, con la finalidad de impedir la copia ilegal y la distribución de esta. Así, el alquiler, la decompilación de software, el desensamble de hardware o la puesta a disposición del público de un programa informático serían merecedores de sanción. En el texto se hace referencia a aquellos que eludan las medidas de seguridad enfocadas a la protección de acceso a la propiedad intelectual, que publiquen copias, interpretaciones o fragmentos sonoros a sabiendas de que se ha modificado o suprimido la información sobre los derechos de propiedad intelectual.

Donde no ha habido grandes cambios, a pesar del notable crecimiento que la industria del sector ha tenido y tiene en México, es en la regulación de los juegos de azar y las apuestas online. La Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo origen data de 1947, no ha sabido adaptarse a la importancia que los usuarios mexicanos tienen dentro de los mercados latinoamericano e internacional, una importancia que convierte al mercado nacional en uno de los más suculentos para las grandes operadoras de iGaming.

Y es que, a pesar de que la operativa online está expresamente prevista por la normativa de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, existe cierta confusión a la hora de diferenciar las transacciones físicas de las digitales. El IEPS (un 30 %) se aplica tanto a los casinos físicos como a los online, pero solo a aquellos que cuenten con una licencia .mx, y los usuarios pueden recurrir a operadores internacionales fuera del mercado nacional. La irrupción en el mercado de nuevos productos de ocio como los casinos en vivo, los juegos de apuestas en streaming y las tragamonedas en línea tematizadas ha supuesto un motivo para acelerar la creación de una normativa estricta que defina límites en cuanto a la estética, la publicidad y las marcas que se pueden utilizar, de forma similar a las restricciones en vigor en el Reino Unido, que cuenta con años de experiencia en la gestión de dichas prácticas. De esta manera, se protegería tanto al usuario como al proveedor, se mejoraría la recaudación y se establecerían unas normas de juego válidas para todos los operadores que participan de la industria de los juegos de azar.

No asumir que la sociedad demanda este tipo de productos es una forma de negar una realidad presente en el país. Además, una mejor regulación redundaría en una mayor generación de empleo local, un incremento recaudatorio y una mejor gestión de las herramientas de juego responsable, como ya se ha visto en los diversos mercados europeos (véase la iniciativa española jugarbien.es) que han adoptado posturas más proteccionistas. Las nuevas tecnologías hacen factible dotar al estado de un mayor control sobre esta actividad empresarial, y sería conveniente que se pusiesen en marcha cuanto antes nuevas medidas dentro del sector.