El 27 de abril de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Cruz Sánchez Lagarda y otros integrantes de la comunidad indígena de “El Manzano”, en México. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en riesgo ya que habrían venido enfrentando una serie de presuntos hechos de violencia en su contra, con motivo de la alegada presencia de supuestos grupos ilegales en la zona, quienes intentarían ejercer un control territorial sobre la misma.
Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que los miembros identificados de la comunidad indígena de “El Manzano” se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de México que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Cruz Sánchez Lagarda y de los miembros identificados de la comunidad indígena de “El Manzano”; que adopte las medidas necesarias para que Cruz Sánchez Lagarda pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento por el ejercicio de sus funciones; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presentes medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución.