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Matrimonio civil

Matrimonio. Es la unión libre de un hombre y una mujer para realizad la comunidad de vida, en donde ambos procuran respeto,  igualdad  y  ayuda  mutua  con  la  posibilidad  de  procrear  hijos  de  manera  libre,  responsable  e  informada.  Debe  celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que exige la ley.

Derechos y obligaciones:

  • Están obligaciones a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente
  • Tienen derecho a decidir de manera  libre,  informada y  responsable el  y esparcimiento de sus  hijos, así como  emplear cualquier método de reproducción asistida para lograr su propia descendencia.
  • Vivirán j untos en el domicilio conyugal.
  • Contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, su alimentación y la de sus hijos; así como la educación de estos.
  • Los derechos y obligaciones serán iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
  • Podrán desempeñar cualquier actividad siempre que sea licita

Impedimentos.

  • Falta de edad requerida por la ley
  • Falta de consentimiento del que ejerza la patria potestad, tutor o juez de lo familiar
  • El parentesco de la consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendiente o descendiente.
  • El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación alguna
  • El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendiente o descendiente.
  • Adulterio  habido  entre  las  personas  que  pretendan  contraer  matrimonio  cuando  ese  adulterio  haya  sido  comprobado

Inexistencia y nulidad: Son causas de nulidad de un matrimonio:

  • El error acerca de la persona con quien se contrae.
  • Que el  matrimonio  se  haya  celebrado  concurriendo  algunos  de  los  impedimentos  enumerados  en  el  artículo 156
  • Que se haya celebrado con contravención a lo dispuesto en los arts. 97, 98, 100 y

Es ilícito pero no nulo, el matrimonio:

  • Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.
  • Cuando no  se  ha  otorgado  la  previa  dispensa  que  requiere  el  artículo  159  y  cuando  se  celebre  sin  que  hayan  transcurrido los términos fijados en los artículos  158 y 159.7.1.4. Efectos del matrimonio

Regímenes patrimoniales

  • Sociedad conyugal: Comprende no sólo  los  bienes de que sean dueños  los esposos al formularla, sino también  los bienes futuros que adquieran los consortes
  • Sociedad de la separación de  bienes: La separación  puede comprender  no sólo  los  bienes que sean dueños  los  consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.

Donaciones.

Los consortes pueden hacerse donaciones con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes al recibir alimentos.

Las donaciones entre consortes pueden ser revocados por los donantes, mientras subsista el matrimonio.

Estas donaciones no se anularán por la supervivencia de los hijos.

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