Matrimonio. Es la unión libre de un hombre y una mujer para realizad la comunidad de vida, en donde ambos procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que exige la ley.
Derechos y obligaciones:
- Están obligaciones a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente
- Tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el y esparcimiento de sus hijos, así como emplear cualquier método de reproducción asistida para lograr su propia descendencia.
- Vivirán j untos en el domicilio conyugal.
- Contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, su alimentación y la de sus hijos; así como la educación de estos.
- Los derechos y obligaciones serán iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
- Podrán desempeñar cualquier actividad siempre que sea licita
Impedimentos.
- Falta de edad requerida por la ley
- Falta de consentimiento del que ejerza la patria potestad, tutor o juez de lo familiar
- El parentesco de la consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendiente o descendiente.
- El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación alguna
- El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendiente o descendiente.
- Adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio cuando ese adulterio haya sido comprobado
Inexistencia y nulidad: Son causas de nulidad de un matrimonio:
- El error acerca de la persona con quien se contrae.
- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156
- Que se haya celebrado con contravención a lo dispuesto en los arts. 97, 98, 100 y
Es ilícito pero no nulo, el matrimonio:
- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.
- Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 159 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 159.7.1.4. Efectos del matrimonio
Regímenes patrimoniales
- Sociedad conyugal: Comprende no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formularla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes
- Sociedad de la separación de bienes: La separación puede comprender no sólo los bienes que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
Donaciones.
Los consortes pueden hacerse donaciones con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes al recibir alimentos.
Las donaciones entre consortes pueden ser revocados por los donantes, mientras subsista el matrimonio.
Estas donaciones no se anularán por la supervivencia de los hijos.