home Generales Luis Diez de Bonilla explica la Ley Federal del Trabajo sobre el despido injustificado

Luis Diez de Bonilla explica la Ley Federal del Trabajo sobre el despido injustificado

Abogado Luis Diez de Bonilla

Cuando se da una relación entre un patrón y un colaborador se tiene que firmar un contrato donde se asiente cuáles son las responsabilidades de ambas partes, sin embargo, cuando hay un conflicto laboral conviene saber ¿Qué artículo de la Ley Federal del Trabajo habla del despido injustificado? Por ello el abogado Luis Diez de Bonilla especializado en materia laboral nos explica lo mínimo que debes saber sobre este hecho.

Para empezar a entender el tema, un despido injustificado es cuando el motivo del despido no cae dentro de las responsabilidades del trabajador, por esa razón la rescisión del contrato no debería de proceder, sin embargo, para probarlo se tiene que acudir a autoridad laboral, hoy en día los Tribunales Laborales ante la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbirtraje.

¿Qué dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el despido injustificado?

«En México existe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, que son dos documentos que se revisan en temas laborales, en el apartado XXII del artículo 123 se señala que el patron que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario» explica Luis Diez de Bonilla.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo del despido injustificado?

«La Ley Federal del Trabajo en el artículo 46 señala que el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad» Explica el abogado Luis Diez de Bonilla.

Estas son las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

  • Que el trabajador engañe al patrón al momento de la contratación, en relación a la capacidad de éste, aptitudes o facultades.
  • Que el sindicato proponga a un trabajador por medio de certificados falsos o referencias.
  • Que el trabajador acuda al centro de trabajo en estado inconveniente o cometa faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del patrón, familiares o personal directivo o administrativo, clientes o proveedores.
  • Que el trabajador cometa lo anterior contra alguno de sus compañeros de trabajo.
  • Que el trabajador cometa perjuicios materiales en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y objetos relacionados con el trabajo.
  • Que el trabajador comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
  • Que el trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar del trabajo.
  • Que el trabajador revele secretos de fabricación o de a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  • Que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
  • Que el trabajador desobedezca al patrón o representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
  • Que el trabajador se niegue a adoptar medidas preventivas o seguir procedimientos para evitar accidentes o enfermedades.
  • Que el trabajador acuda al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

¿El patrón debe notificar al trabajador de que está despedido?

«Sí y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo el patrón que quiera despedir a un colaborador debe notificarlo por escrito señalando la conducta que motiva la rescisión y la fecha en que se cometió. El aviso debe entregarse personalmente en el mismo momento del despido y debe ser comunicado al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes. La misma Ley Federal del Trabajo señala que la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado». Explica Luis Diez de Bonilla.

Esperamos que esta información te sea de utilidad y agradecemos la entrevista al abogado Luis Diez de Bonilla de la firma Diez de Bonilla Kury y Asociados S.C.