home Daniel Moisés Alcasio Guerrero La pensión alimenticia se actualiza, de abuelos a nietos

La pensión alimenticia se actualiza, de abuelos a nietos

Daniel Moisés Alcasio Guerrero
Daniel Moisés Alcasio Guerrero

Hace un año la máxima autoridad judicial en el País, esto es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los abuelos no tienen la obligación de dar y proporcionar alimentos a los hijos siempre y cuando se haya acreditado y constatado fehacientemente que los padres hayan muerto o bien desaparecido para que los menores sigan recibiendo recursos económicos y de subsistencia, en este caso la Corte Suprema en el País tomo como criterio que no se les puede considerar obligados solidarios en el pago de alimentos hacía con los hijos, únicamente subsidiarios es decir que falten o tengan alguna imposibilidad los padres con los menores.

Para entender este supuesto es muy importante saber los conceptos de solidarios y subsidiarios porque nosotros como litigantes y estudiosos del Derecho debemos captar y razonar con alta precisión en los casos prácticos cuando es una definición y cuando es otra; el concepto solidario o solidaridad en materia jurídica significa que es una forma o modalidad de las obligaciones que se caracteriza por la multiplicidad de sujetos que tienen el deber de cumplir una obligación, o bien ser acreedores a una prestación; ahora bien el concepto subsidiario significa aquel que tendrá que responder el deber impuesto al responsable principal si este no lo cumple, no lo puede cumplir o sencillamente no existe.

Y una vez que desprendimos estos dos conceptos que nos ayudaran a un mejor entendimiento en el supuesto planteado, ahora sí puedo referirme en que si bien es cierto que los abuelos no se les puede considerar obligados solidarios en el pago de alimentos sino subsidiarios como lo consideraron hace un año los ministros, pues hace días la Suprema Corte volvió a dictar mediante sentencia 410/2014 que los abuelos tienen la obligación subsidiaria siempre y cuando falten o estén imposibilitados los padres del menor, en ese mismo orden de ideas la Suprema Corte interpreto que la imposibilidad no debe entenderse desde un aspecto meramente material sino que también pueden caber supuestos en los que los progenitores padezcan alguna enfermedad grave, se encuentren inhabilitados para el trabajo o enfrenten un obstáculo absoluto para satisfacer las necesidades de sus descendientes.

Aunado a lo anterior su servidor interpreta que la obligación solidaria se da exactamente en el momento en que los padres procrean hijos y convierten en abuelos a los ahora ascendientes en segundo grado, esto es los abuelos; por que como bien lo manejo en el concepto anteriormente señalado de solidaridad o solidario es la multiplicidad de sujetos que tiene el deber de cumplir una obligación, es decir, que en el momento preciso en que los padres procrean a sus hijos los abuelos tanto paternos como maternos adquieren automáticamente la obligación solidaria. Ahora viene la otra parte, donde una vez que la obligación solidaria se cumple automáticamente se podrá invocar la obligación subsidiaria como lo maneja la Suprema Corte cuando estén imposibilitados o falten los padres, igualmente y como lo señale en el concepto debe responder el deber impuesto al responsable principal si este no lo cumple, no lo puede cumplir o sencillamente no existe.

La Corte no maneja como supuestos o casos en los que los padres estén imposibilitados o falten para proporcionar alimentos a los hijos en este caso específico, pero podemos recurrir a las reglas que pudiesen marcar las distintas normas y reglamentos que regulan en cada Entidad Federativa, y de ahí partir y argumentar a la corte porque si o por que no deben los abuelos dar alimentos a los hijos, es precisamente encuadrar todas y cada una de las partes dentro del litigio sobre lo que se está pidiendo y sobre qué hechos tenemos para poder invocar.

Resultará un tanto confuso este tema de alimentos porque es un tema muy amplio y son reglas e interpretaciones que tanto las autoridades judiciales, y nosotros como litigantes tenemos que encuadrar y estar en el mismo canal para saber que se busca el que esta actualización tengamos que dialogar y en su caso resolver para ver su trascendencia y finalidad. Sigamos velando por una mejor justicia ya que el Derecho es muy amplio y cada día se nos presentan cuestiones de diferente tipo para estar protegiendo siempre los intereses individuales y colectivos.

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