home Daniel Moisés Alcasio Guerrero La discriminación de la educación pública en comunidades rurales e indígenas

La discriminación de la educación pública en comunidades rurales e indígenas

El pasado 24 de agosto se dio inicio al nuevo ciclo escolar en las escuelas de nivel básico (kínder, primaria y secundaria), así como en algunas de nivel medio superior (preparatorias y universidades) aparejado con una nueva modalidad, en la que anteriormente he venido desmembrando y señalando tanto puntos positivos como negativos derivado del brote de la pandemia a nivel mundial. Por ello la «nueva normalidad» en el sector educativo ha venido presentando retos para las autoridades de educación pública, así como el personal docente encargado de impartir la enseñanza virtual a las niñas, niños y jóvenes.

Sin embargo, igualmente, en anteriores colaboraciones señalaba que uno de los efectos negativos de las clases virtuales era precisamente la no preparación por parte de la Secretaría de Educación Pública al no invertir en infraestructura tecnológica para aquellas familias que no contaban con acceso a internet, por lo que viene a generar una discriminación para dicho sector y que en mi colaboración me permito dar la opinión.

Antes de comenzar el inicio a clases, la Secretaría de Educación Pública a nivel federal estaba preocupada por dos cosas, la impartición de clases por canales de televisión (televisión abierta o de paga, que al final del día se tiene que pagar, porque las señales abiertas son por medio del servicio de cable), y la entrega de libros de textos gratuitos a los alumnos, principalmente de educación básica. Pero no contemplaron la más importante, la de invertir en infraestructura tecnológica para aquellas comunidades indígenas que no tienen acceso a la televisión (servicio de cable), ni tampoco acceso a internet.

Según estadísticas del INEGI el 10% de la población en México no cuenta con una televisión, e igualmente el 46% de los hogares no tienen acceso de cable para tomar clases, es decir, que al menos el 1% de las comunidades rurales en cada 8 Estados de la República no cuentan con acceso a una televisión, pero el 48.1% de los hogares incluidos las comunidades rurales no tienen acceso a internet, es decir, arriba de 4 millones de estudiantes no cuentan con servicio de internet para tomar sus clases virtuales. Entonces, si de una forma u otra los servicios son escasos o nulos para algunas partes poblacionales en el sector urbano, ¿Cómo será en el sector rural o indígena?

Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano es responsable de proporcionar los medios y mecanismos para que los alumnos tengan sus servicios escolares de calidad y eficiencia ya que es un derecho fundamental consagrado en la constitución y en los tratados internaciones en los que nuestro país es parte en materia de educación, así como indispensable para la niñez y juventud en nuestro país recibir la docencia de manera congruente. ¿Ha sucedido en alguna ocasión? Al menos en lo personal recurro a la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos del caso Campo Algodonero vs México, en el que dentro de su resolución de sentencia la propia Corte señaló lo siguiente:

«Tampoco puede dejar de mencionarse la «vocación transformadora» de las reparaciones, toda vez que la Corte reconoce que en este caso lo correcto no es el restablecimiento de la situación anterior, pues esto sería simplemente volver al estado de violación sistemática de los derechos de las mujeres. En este sentido se pretende que las reparaciones tengan un efecto no sólo restitutivo sino también correctivo, y por tanto borda sobre la necesidad de tomar medidas estructurales para resolver el problema de origen, destacando por ejemplo el hecho de que deba generarse un programa de educación dirigido a la población de Chihuahua, esto con la finalidad de superar los estereotipos sobre el rol social de las mujeres y dejar atrás los patrones de discriminación y violencia sistemáticos, así como evitar los homicidios de mujeres por razones de género.«

 

 

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