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La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023

El dictamen se avaló con 271 a favor, 201 en contra y una abstención, y se envió al Senado de la República

Se agregó un artículo transitorio y una adición al artículo 16 del proyecto de decreto

 

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, en la cual se prevé obtener un total de 8 billones 299 mil 647.8 millones de pesos (mdp).

Con 271 votos a favor, 201 en contra y una abstención, la Asamblea avaló el dictamen en lo particular, y se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Reservas aceptadas

El Pleno aceptó la reserva presentada por la diputada Martha Alicia Arreola Martínez (Morena) para adicionar un Artículo Vigésimo Sexto Transitorio en materia de regularización de autos usados de procedencia extranjera.

La diputada mencionó que los subsidios federales derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se hayan generado en 2022, se podrán comprometer, devengar y pagar, por parte de los municipios, durante el ejercicio fiscal 2023.

Dijo que se busca proteger fortalecer y sumar la medida para regularizar vehículos de procedencia extranjera, con lo que se garantizará y dará mayor certidumbre a los recursos obtenidos por este programa.

Explicó que el decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, promulgado a principios de 2022, ha regularizado 600 mil unidades, y que, de acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, se han obtenido mil 394 millones de pesos, que se destinarán para pavimentación de los municipios que acceden a este programa.  

De igual forma, se aceptó la reserva presentada por el diputado Azael Santiago Chepi (Morena) para adicionar la fracción VIII del apartado A del artículo 16, para establecer que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por dicha enajenación represente al menos 90 por ciento de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.

A su vez, en términos del dictamen quedaron las reservas impulsadas por diputadas y diputados de los diversos grupos parlamentarios, a la Metodología fracción I, Antecedentes fracción II, Contenido de la Iniciativa fracción III, Consideraciones de la Comisión, la Denominación del Proyecto de Decreto, la Denominación del Artículo Único del Proyecto de Decreto y la Denominación del Capítulo Primero.

También, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.

Los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto. 

Además, adición de diversos artículos transitorios, así como la leyenda «Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022».

 

 

 

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