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Imposición judicial del matrimonio homosexual

La aprobación del matrimonio homosexual. Imposición judicial, digno caso de estudio

Cuando el 26 de junio pasado, el Tribunal Supremo de Justicia de Estados Unidos aprobó el matrimonio homosexual, descargué la sentencia y la pasé a un amigo abogado para que me explicara su sentido. No soy abogado, me interesaba conocer los argumentos jurídicos esgrimidos por unos y otros magistrados. A medida que leía la sentencia, mi amigo se iba entusiasmando con las sutilezas legales. Al final no logré la explicación que buscaba. Quería algo sencillo que cualquiera pudiera entender.

El 9 de julio, José Manuel Maza, abogado graduado en Georgetown, me facilitó una explicación esclarecedora. Su artículo La legalización del matrimonio homosexual en Estados Unidos: un fallo controvertido expone de manera sencilla y magistral, como en este caso, el fallo jurídico de la Corte Suprema, no atiende totalmente a razones jurídicas. En lugar de proteger la ley, la irrespeta, atribuyéndose funciones que al parecer no le corresponden.

En su voto disidente el magistrado Roberts, el más antiguo y presidente del tribunal, menciona que la aprobación del matrimonio homosexual constituye un atentado en contra de la democracia misma. Cinco magistrados imponen una visión particular de matrimonio, quitando a los ciudadanos de Estados Unidos, la libertad de debatir y de disentir sobre tan delicado tema. Con este fallo se instaura una dictadura ideológica, precisamente en uno de los países más orgullosos de respetar las libertades individuales.

Maza dice lo siguiente: “La capacidad de legislar corresponde en exclusiva a los miembros de la comunidad y se articula a través del proceso político de decisión mediante la elección de aquellos ciudadanos que habrán de ejercer la representación ante las cámaras legislativas. Así, la labor de los tribunales no es otra que hacer cumplir las leyes que, fruto del pacto social, se han dado los hombres para poder desarrollarse en libertad y paz. El Tribunal Supremo es el máximo intérprete de la ley y le corresponde interpretar en último término la propia ley de leyes, es decir, la Constitución. Pero, ¿qué ocurre cuando el máximo intérprete se adelanta al proceso de decisión político o invade el terreno que a éste le corresponde? Los magistrados disidentes denuncian que exactamente eso es lo que ha ocurrido en la decisión mayoritaria.

Sin entrar a valorar la conveniencia o no del matrimonio entre personas del mismo sexo, estos jueces afirman que bajo la Constitución es al legislador, en primer lugar, al que corresponde decidir sobre este tipo de cuestiones. Ya sea estatal o federal, el poder legislativo representa el sentir de la mayoría de los votantes y, por lo tanto, es el que tiene la legitimidad democrática para imponer las normas que han de regir a la comunidad. El Poder Judicial habrá de velar por que esas normas se cumplan y que ni los ciudadanos ni las instituciones actúen en contra de ellas. Los tribunales son los guardianes de la libertad individual de los ciudadanos frente a los eventuales quebrantos que puedan producirse, vengan desde intereses particulares o desde las propias instancias del poder.”

Es evidente que la naturaleza del matrimonio es una piedra miliar que ninguna persona o ley pueden mover. Sutilezas jurídicas podría decir alguno. Cuando no se respetan las leyes, queda todo al arbitrio de unos cuantos. ¿Qué seguirá en la agenda de los que propusieron la aprobación del matrimonio homosexual? ¿Aprobar la pedofilia? ¿Dar vía libre al incesto? En este caso cinco magistrados ataron las manos de millones de personas. Sin duda, un caso digno de estudio para sesudos abogados.

Tegucigalpa, 19 de julio de 2015

Juan Carlos Oyuela

@jcoyuela

www.eticaysociedad.org