¿Qué es un PAGARÉ?
¿Cuál es el plazo para cobrar un cheque?
El PAGARÉ es uno de los títulos de crédito más utilizados en la actualidad, pero al mismo tiempo, el que por errores u omisiones se generan muchas situaciones litigiosas y problemáticas.
Se entiende que este documento contiene una promesa incondicional de una persona, que lo firma o suscribe, de pagar una suma de dinero en un lugar y época determinada a la orden de quien es dueño del documento. Este documento está normado, para el caso de México, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que establece como requisitos de ley fundamentales y esenciales:
• La mención de ser PAGARÉ, inserta de forma textual, visible y unívoca en el texto del documento.
• La promesa incondicional de pagar una suma de dinero.
• El nombre de la persona beneficiada por el pago.
• La fecha y el lugar del pago.
• La fecha y el lugar en donde se suscribe el PAGARÉ
• La firma del suscriptor que acepta y se compromete al pago establecido en el PAGARÉ.
Un PAGARÉ podría incluir una cláusula especial conocida como mora o clausula penal que determina a pagar determinada cantidad como pena en proporción al tiempo de demora en el pago.
Este documento lo usamos cuando necesitamos garantizar una promesa de pago. Es muy empleado en caso de créditos o de otras transacciones comerciales donde se requiere de una garantía monetaria.
También es posible que además de quien se obliga al pago comprometido en el documento un responsable solidario, o también conocido como AVAL, que asume igualmente la responsabilidad de cumplir con la obligación de pago, como si fuese el principal obligado a ello.
¿Cuándo cobrar un PAGARÉ?
Además de los requisitos ya mencionados otro aspecto esencia a conocer es la PRESCRIPCIÓN, es decir, el momento de presentación del documento por el propietario de este a quien está obligado a cumplir con la promesa de pago. En primera instancia se debe decir que debe ser el día de su vencimiento. Pero como se ha visto anteriormente, aunque hay obligación de cumplir con el pago, este no necesariamente se solventa. El obligado puede tomarse más tiempo al cual se aplica el concepto de mora.
Sin embargo, la ACCIÓN CAMBIARIA por mandato judicial tiene un tiempo para que el beneficiado puede ejercer esa acción legal y solicitar no solamente la cantidad del documento, sino también, el pago por la mora y los gastos de cobranza o costas judiciales. En Yucatán, puedes consultar la página del directorios de juzgados civiles y mercantiles en nuestra entidad.
Según el artículo 165 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción cambiaria directa prescribe en 3 años y aun cuando existen varias hipótesis legales para su ejecución, es importante señalar que es necesario y fundamental contar el inicio de este periodo partir del vencimiento del título, esto es la fecha en que se comprometió a pagar el suscriptor u obligado, no la fecha de su suscripción o firma. Un error que algunos cometen.
Es importante decir, para concluir, que como documento de crédito este puede ser ofertado mientras aún tiene vigencia a otros poseedores que pueden realizar las acciones judiciales para su cobranza.